REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000322
ASUNTO : IP01-D-2010-000322
Resolución de Imposición de Sanción deLibertad Asistida

El día 17 de Abril de 2.013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso ALFREDO JOSÉ GARCIA MONTERO, la cual comporta medida de Dos (02) Años y Cuatro (04) Meses de Privativa de Libertad, la cual ya fue cumplida por el Adolescente y el cumplimiento de Un (01) Año de Libertad Asistida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d” y “f” en concordancia con los artículos 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la cual le fue dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, el día 17 de Febrero de 2.011 y consiste luego del cumplimiento de la sanción de Privativa de Libertad, comenzando en cumplir con el Régimen de Libertad Asistida desde el día 17 de Abril de 2.013 hasta el día 17 de Abril de 2.014, donde deberá someterse a los Programas Socio-Educativos establecidos por ese organismo y a los planes y tratamientos necesarios para el Joven Adolescente. Así se establece.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día 17 de Abril de 2013 y culmina el día 17 de Abril de 2.014, de conformidad a lo establecido en la Audiencia de Imposición de la Sanción. Así se Establece.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Un (01) de Libertad Asistida, la cual deberá ser cumplida en el Departamento de Libertad Asistida que funciona en el Centro de Formación Andrés Bello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso ALFREDO JOSÉ GARCIA MONTERO, a quien se le impuso el cumplimiento de la Sanción de Un (01) año de Libertad Asistida que consiste en cumplir con el Régimen de Libertad Asistida desde el día 17 de Abril de 2.013 hasta el día 17 de Abril de 2.014, donde deberá someterse a los Programas Socio-Educativos establecidos por ese organismo y a los planes y tratamientos necesarios para el Joven Adolescente. Ofíciese al Departamento de Libertad Asistida del Centro de Formación Andrés Bello. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.

El Juez Único de Ejecución Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR

La Secretaria
Abg. ROMELIA SALAZAR