REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000018
ASUNTO : IP01-D-2012-000018

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

En atención al Principio de Legalidad y a la solicitud realizada por el sancionado en fecha 15 de Febrero del presente año, a través del oficio Nº 553/2.013, agregado a la causa en fecha 01 de abril de 2.013, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiese al nombre de JOSÉ ASUSCIÓN BARRIOS CRESPO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

Procede en este acto el Tribunal a actualizar el cómputo del tiempo de pena cumplida del sancionado, y luego de una revisión exhaustiva y minuciosa de las actas que conforman el cuerpo del expediente, se desprende que el sancionado de marras fue detenido policialmente en fecha 16 de Enero de 2.012, se celebro Audiencia Oral de Presentación al adolescente imputado por ante el Juzgado Primero de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 18 de Enero de 2.012, en la cual fue decretada medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente en fecha 29 de Junio de 2.012, el antes nombrado Tribunal de Control, lo condenó a dos años de Privativa de Libertad, manteniendo la medida de coerción decretada en su contra la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo de pena efectivamente cumplida de: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Diecisiete (17) días de pena, hasta la fecha, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 16 de Enero de 2.014, por lo que le faltan por cumplir Nueve (09) Meses y Catorce (14) días.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia; En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Fija el día 15 de Abril de 2.013 a las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), para llevar a efecto Audiencia de Imposición de Actualización de Cómputo, para el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiese al nombre de JOSÉ ASUSCIÓN BARRIOS CRESPO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria, a los fines de que traslade al sancionado de marras, con la seguridad del caso, para que comparezca ante este Tribunal a la audiencia de imposición, la fecha y hora antes señalada.


EL JUEZ UNICO DE EJECUCION SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ALDRIN JOSE FERRER PULGAR



LA SECRETARIA
ABG. MARISOL GARRIDO