REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000268
ASUNTO : IP01-D-2010-000268

Resolución de Imposición de Sanción de
Reglas de Conducta y Libertad Asistida

El día 22 de Abril de 2.013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual comporta medida de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, las cuales deberán ser cumplidas de manera simultanea, conforme a lo dispuesto en los artículos 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual le fue dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, el día 01 de Julio de 2.011 y consisten en cumplir simultáneamente Un (01) Año y Seis (06) Meses con el Régimen de Libertad Asistida, donde deberá someterse a los Programas Socio-Educativos establecidos por ese organismo y a los planes y tratamientos necesarios para el Joven Adolescente; y al cumplimiento de las condiciones de Reglas de Conducta las cuales comportan; Primero: Estudiar y consignar constancia de estudio cada tres meses. Segundo: No verse involucrado en otro hecho punible. Tercero: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, o cualquier sustancia ilícita. Cuarto: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación. Quinto: No permanecer en la calle después de las 10:00 p.m., sin la compañía de sus padres. Sexto: Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social. Séptima: Asistir a la ONA, para someterse al programa para consumidores de sustancias estupefacientes y desintoxicación, desde el día 22 de Abril de 2.013 hasta el día 22 de Octubre de 2.014. Así se establece.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día 22 de Abril de 2013 y culmina el día 22 de Octubre de 2.014, de conformidad a lo establecido en la Audiencia de Imposición de la Sanción. Así se establece.

Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, las cuales deberán ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a quien se le indico el cumplimiento de la Sanción de Un (01) Año y Seis Meses de Libertad Asistida donde deberá someterse a los Programas Socio-Educativos establecidos por ese organismo y a los planes y tratamientos necesarios para el Joven Adolescente; y al cumplimiento de las condiciones de Reglas de Conducta las cuales comportan; Primero: Estudiar y consignar constancia de estudio cada tres meses. Segundo: No verse involucrado en otro hecho punible. Tercero: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, o cualquier sustancia ilícita. Cuarto: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación. Quinto: No permanecer en la calle después de las 10:00 p.m., sin la compañía de sus padres. Sexto: Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social. Séptima: Asistir a la ONA, para someterse al programa para consumidores de sustancias estupefacientes y desintoxicación. Sanción que comenzará a computarse el día 22 de Abril de 2.013 y culminará en fecha 22 de Octubre de 2.014. Ofíciese a la ONA, al Departamento de Libertad Asistida y a la Licenciada ZULY FERNANDEZ. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR

El Secretario
Abg. SATURNO RAMIREZ