REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000082
ASUNTO : IP01-D-2011-000082

Resolución de Imposición de Reglas de Conducta
PUNTO PREVIO
Antes de pasar a realizar el extenso de la motivación de la Audiencia de Imposición, debe este Juzgador pronunciarse en cuanto a la solicitud de prescripción de la sanción propuesta por la Defensa Pública y a tal efecto luego de analizada las actas procesales del cuerpo del expediente, se pudo evidenciar que el auto de firmeza dictado por el Tribunal de Control se produjo en fecha 02 de Agosto de 2.012, por lo que a la presente fecha solo han transcurrido Ocho (08) Meses y Veinte (20) Días, lo que a todas luces hace improcedente dicha solicitud, por cuanto no encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:
Articulo 616 Prescripción de las Sanciones:
“Las Sanciones Prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la Mitad. Este plazo empezará a computarse desde el dia en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe su incumplimiento”
Para la procedencia de tal pedimento por lo menos han debido transcurrir Nueve (09) Meses desde el dictamen del auto de firmeza, lo cual quedo rebatido con el cómputo realizado.

Ahora bien, luego de aclarado este punto este Juzgado pasa a realizar el extenso de la audiencia en base a las siguientes consideraciones:
El día de hoy, 22 de Abril de 2.013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual comporta medida de Seis (06) Meses de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante identificado, la cual le fue dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, el día 29 de Junio de 2.011 y consiste en Primero: Estudiar y consignar constancia de estudio cada tres (03) meses. Segundo: No poseer ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercero: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación. Cuarto: No permanecer en la calle después de las 10:00 p.m. sin la compañía de sus padres. Quinto: No verse involucrado en otro hecho punible. Sexto: Entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social. Séptimo: Dirigirse a la Oficina Nacional Antinarcóticos (ONA) a los fines de someterse a los planes de tratamientos necesarios para jóvenes consumidores de estupefacientes. Así se establece.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día de hoy, 22 de Abril de 2.013 y culmina el día 22 de Octubre de 2.013. Así se establece.

Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la solicitud de prescripción de la sanción efectuada por la Defensa e Impone, al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impuso el cumplimiento de la Sanción de Seis (06) Meses de Reglas de Conducta que consisten en: Primero: Estudiar y consignar constancia de estudio cada tres (03) meses. Segundo: No poseer ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercero: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación. Cuarto: No permanecer en la calle después de las 10:00 p.m. sin la compañía de sus padres. Quinto: No verse involucrado en otro hecho punible. Sexto: Entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de realizar informe social. Séptimo: Dirigirse a la Oficina Nacional Antinarcóticos (ONA) a los fines de someterse a los planes de tratamientos necesarios para jóvenes consumidores de estupefacientes. Sanción que comenzará a computarse el día 22 de Abril de 2.013 y culminará en fecha 22 de Octubre de 2.013. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.

El Juez Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR

El Secretario
Abg. SATURNO RAMIREZ