REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000131
ASUNTO : IP01-D-2011-000131
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN Y SOLICITANDO INFORMACION A CONTROL ORDINARIO
En atención al Principio de Legalidad y a la solicitud realizada por la Defensoria Pública de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien presento escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 04 de Marzo de 2.013, mediante el cual solicito la prescripción de la sanción para el sancionado en el presente proceso IDENTIDAD OMITIDA
Cabe destacar que, luego de una revisión exhaustiva y minuciosa de las actas que conforman el cuerpo del expediente, se desprende que en fecha 08 de Julio de 2.011, este Juzgado llevo a efecto Audiencia en la cual se pudo evidenciar que el Joven Adulto sancionado manifestó estar privado de libertad, a la orden del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal con Sede en Punto Fijo, en virtud de lo cual se ordeno oficiar en su momento al mencionado Tribunal, a los fines de que informara a este Despacho cuando la causa entrara en fase de ejecución para proceder a su acumulación, pero debe indicar quien aquí decide que no consta en las actas procesales del expediente constancia alguna de la información requerida hasta la presente fecha.
Por otra parte, y siguiendo con el estudio de las actas se desprende que al Joven Adulto se le siguen delitos diferentes por la Jurisdicción Penal Especial de Adolescentes y por la Jurisdicción Penal Ordinaria, en consecuencia por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo al ordinal 4° del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal se trata de delitos conexos y en acatamiento a los principios constitucionales y rectores del proceso penal del Juez Natural y el Debido Proceso, corresponde el conocimiento de la causa a la jurisdicción penal ordinaria, según lo dispone el fuero de atracción que prevee el artículo 78 ejusdem.
Resulta importante señalar lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 76.
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas”
De la Norma in comento se desprende que contra un solo imputado no se seguirán al mismo tiempo diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos, en virtud de ello para este Juzgador lo que se estableció por este Tribunal en la Audiencia de Imposición de la Sanción fue una suspensión del proceso, por cuanto se encuentra en una etapa diferente al llevado por la Jurisdicción Penal Ordinaria, con lo cual a la óptica de quien aquí decide no es procedente la prescripción de la sanción por cuanto se encuentra suspendido el presente proceso, esperando que el otro procedimiento entre en etapa de ejecución para su debida acumulación y así se decide.
Así mismo, este Juzgador acuerda librar oficio al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Con sede en Punto Fijo, a los fines de que informe a este Juzgado cuando la causa llevada por ese Despacho se remita al Tribunal de Ejecución, a fin de acumular las respectivas causas.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Decreta Sin Lugar la solicitud de prescripción de la sanción propuesta por la Defensa Pública de Responsabilidad Penal del Adolescente. Segundo: Se ordena librar oficio al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Con sede en Punto Fijo, a los fines de que informe a este Juzgado cuando la causa llevada por ese Despacho se remita al Tribunal de Ejecución, a fin de acumular las respectivas causas. Tercero: Regístrese, Publíquese y Notifíquese a todas las partes del presente fallo. Cúmplase.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ALDRIN JOSE FERRER PULGAR
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ