REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000188
ASUNTO : IP01-D-2012-000188


Resolución de Imposición de Sanción de Reglas de Conducta

El día 22 de Abril de 2.013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual comporta medida de 01 año de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la cual le fue dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, el día 28 de Agosto de 2.012 y consiste en: Primero: Estudiar y consignar constancia de estudio cada tres (03) meses. Segundo: No poseer ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercero: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación. Cuarto: No permanecer en la calle depuse de las 10:00 p.m., sin la compañía de sus padres o representantes. Quinto: No verse involucrado en otro hecho punible. Sexto: Entrevistarse con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe social que debe constar en autos antes del cumplimiento de la sanción. Así se establece.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día 22 de Abril de 2.013 y culmina el día 22 de Abril de 2.014. Así se establece.

Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impuso el cumplimiento de la Sanción de Un (01) año de Reglas de Conducta que consisten en: Primero: Estudiar y consignar constancia de estudio cada tres (03) meses. Segundo: No poseer ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercero: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación. Cuarto: No permanecer en la calle depuse de las 10:00 p.m., sin la compañía de sus padres o representantes. Quinto: No verse involucrado en otro hecho punible. Sexto: Entrevistarse con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe social que debe constar en autos antes del cumplimiento de la sanción. Sanción que comenzará a computarse el día 22 de Abril de 2.013 y culminará en fecha 22 de Abril de 2.014. Ofíciese a la Licenciada ZULY FERNANDEZ. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.

El Juez Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR

El Secretario
Abg. SATURNO RAMIREZ