REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000134
ASUNTO : IP01-D-2010-000134

AUTO DECLARANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

En atención al Principio de Legalidad y a la solicitud realizada por la Defensoria Pública de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien presento escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 26 de Febrero de 2.013, mediante el cual solicito la prescripción de la sanción para la sancionada en el presente proceso.


Cabe destacar que, luego de una revisión exhaustiva y minuciosa de las actas que conforman el cuerpo del expediente, se desprende que en fecha 09 de Agosto de 2.011, se le dio entrada en este Tribunal a la presente causa, en la cual debía ser impuesta de su sanción de Seis (06) Meses del Cumplimiento de Reglas de Conducta por este Despacho la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual hasta la presente fecha no se ha materializado.


Por otra parte, y siguiendo con el estudio de las actas se desprende que el auto de firmeza del fallo dictado en fecha 17 de Junio de 2.011 por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, en el cual sanciona a la joven adulta al cumplimiento de Seis (06) Meses de Reglas de Conducta, fue en fecha 20 de Julio de 2.011 y han transcurrido Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Cinco (05) Días hasta la presente fecha por lo que evidencia este Juzgado que opera la Prescripción de la Sanción Impuesta y solicitada por la Defensa Pública, y así debe quedar establecido en la dispositiva, a tales efectos resulta importante señalar lo dispuesto en los artículos: 616y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes:

Articulo 616 Prescripción de las Sanciones:
“Las Sanciones Prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la Mitad. Este plazo empezará a computarse desde el dia en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe su incumplimiento”

Articulo 645. Cumplimiento:
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”

Articulo 647. Funciones del Juez o Jueza:
“h) Decretar la cesación de la medida”


La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado no solo la prescripción de la acción, sino también de las sanciones impuestas y es deber del Juez de Ejecución controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por ella. Así como vigilar en todo su desarrollo las sanciones impuesta y el cese de la medida por cualquiera de las vías establecidas en la Ley.


De las Normas in comento se desprende que una vez operada la prescripción, tal y como se evidencia en el presente caso, lo que trae como consecuencia es la Cesación de la medida de Reglas de Conducta impuesta a la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, y como consecuencia de ello su Libertad Plena y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Decreta la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta impuesta en fecha 17 de Junio de 2.011; por el lapso de Seis (06) Meses sancionada en los artículos 624 y 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente a la Joven IDENTIDAD OMITIDA,, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo: Se ordena el Cese de la Medida de Reglas de Conducta impuesta a la Joven Adulta antes señalada, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se decreta su Libertad Plena. Tercero: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal relacionada con el presente asunto sobre la sancionada, antes identificada. Cuarto: Regístrese, Publíquese y Notifíquese a todas las partes del presente fallo. Cúmplase.



EL JUEZ UNICO DE EJECUCION SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ALDRIN JOSE FERRER PULGAR



LA SECRETARAIA
ABG. ROMELIA SALAZAR