REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000330
ASUNTO : IP01-D-2010-000330
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
En fecha 03 de Agosto de 2.011, se le impuso a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de la decisión dictada en fecha 18 de Abril de 2.011, en la que el Juzgado Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, previa Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SANCIONÓ a las jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas, con el cumplimiento de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 626 ejusdem, indicando como fecha de inicio el día 03 de Agosto de 2.011 y como fecha de culminación el día 03 de Febrero de 2.013.
Ahora bien el día de ayer, 24 de Abril de 2.013 se llevo a efecto la Audiencia de Verificación de la Sanción en presencia de las partes, quienes suscribieron el acta y en la cual se verifico el cumplimiento de la misma, en virtud de lo cual corresponde a este Juzgador motivar tal decisión, lo cual de seguidas pasa a realizar de la siguiente manera:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales del presente asunto, se evidencia que las mencionadas jóvenes adolescentes efectivamente cumplieron con la Sanción impuesta en el lapso previsto para ello; constando en autos el cumplimiento cabal de la medida a través de los oficios suscritos por el IDENA (departamento de libertad asistida) así como los informes de cierre, en el que informan a este despacho que las Jóvenes en cuestión cumplieron íntegramente con lo ordenado por el Tribunal en cuanto a sus orientaciones y seguimiento por ese departamento a la sanción impuesta en el lapso previsto.
Cabe destacar que, este cúmulo de documentos, es decir los oficios e informes remitidos a este Despacho son suficientes para quien aquí decide tenerlos como prueba fehaciente del cumplimiento total de los requisitos para Cesar la Medida, en virtud de lo cual debe este Juzgador hacer constar que las jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente cumplieron con la sanción impuesta; y en consecuencia este Despacho debe acordar el Cese de la Medida por Cumplimiento de Sanción. Así se establece.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la medida de Libertad Asistida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previstos y sancionado en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto las jóvenes en cuestión han cumplido a cabalidad con las medidas antes señalas, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, En consecuencia ofíciese al departamento de libertad asistida que funciona en el centro Andrés Bello a fin de remitirle copia certificada del presente fallo, remítase al Archivo Judicial y una vez que conste en autos las resultas correspondientes se remitirá el presente asunto a su archivo definitivo. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ALDRIN JOSE FERRER PULGAR
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR