REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000037
ASUNTO : IP01-D-2011-000037
AUTO DECLARANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
En atención al Principio de Legalidad y a la solicitud realizada por la Defensoria Pública de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien presento escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 04 de Marzo de 2.013, mediante el cual solicito la prescripción de la sanción para el sancionado en el presente proceso.
Cabe destacar que, luego de una revisión exhaustiva y minuciosa de las actas que conforman el cuerpo del expediente, se desprende que en fecha 22 de Junio de 2.011, fue impuesto de la sanción de Un (01) Año del Cumplimiento de Libertad Asistida por este Despacho el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le puso de manifiesto que la culminación de la sanción se materializaría al cumplir el año. Igualmente observa este Juzgador que el extenso de la audiencia no fue realizado y el Departamento de Libertad Asistida del Idena consigno varias constancias de asistencias del adolescente antes indicado.
Por otra parte, y siguiendo con el estudio de las actas se desprende que el auto de firmeza del fallo dictado en fecha 24 de Enero de 2.011 por el TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Actuando Como JUZGADO DE CONTROL EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, con sede en la Ciudad de PUNTO FIJO, en el cual sanciona al joven adulto a Un Año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en las condiciones que considere imponer el Tribunal de Ejecución, fue en fecha 08 de Febrero de 2.011 y han transcurrido Dos (02) Año, Dos (02) Meses y Diecisiete (17) Días hasta la presente fecha por lo que evidencia este Juzgado que opera la Prescripción de la Sanción Impuesta y solicitada por la Defensa Pública, mas aún cuando de las actas procesales se refleja que de la fecha fijada como cumplimiento definitivo de la Sanción es decir el de Cese de la sanción Reglas de Conducta impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, el dia 22 de Junio del 2.012 y hasta la presente fecha han trascurrido Diez (10) Meses y Tres (03) Días; evidenciando este Juzgado que ha transcurrido mas de la mitad del Cumplimiento de la sanción, y así debe quedar establecido en la dispositiva, a tales efectos resulta importante señalar lo dispuesto en los artículos: 616y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes:
Articulo 616 Prescripción de las Sanciones:
“Las Sanciones Prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la Mitad. Este plazo empezará a computarse desde el dia en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe su incumplimiento”
Articulo 645. Cumplimiento:
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”
Articulo 647. Funciones del Juez o Jueza:
“h) Decretar la cesación de la medida”
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado no solo la prescripción de la acción, sino también de las sanciones impuestas y es deber del Juez de Ejecución controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por ella. Así como vigilar en todo su desarrollo las sanciones impuesta y el cese de la medida por cualquiera de las vías establecidas en la Ley.
De las Normas in comento se desprende que una vez operada la prescripción, tal y como se evidencia en el presente caso, lo que trae como consecuencia es la Cesación de la medida de Reglas de Conducta impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA y como consecuencia de ello su Libertad Plena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Decreta la Prescripción de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta en fecha 24 de Enero de 2.011; por el lapso de Un (01) Año sancionada en los artículos 624, 626 y 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente al Joven IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo: Se ordena el Cese de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta al Joven Adulto antes señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se decreta su Libertad Plena. Tercero: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal relacionada con el presente asunto sobre el sancionado, antes identificado. Cuarto: Regístrese, Publíquese y Notifíquese a todas las partes del presente fallo. Cúmplase.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ALDRIN JOSE FERRER PULGAR
LA SECRETARAIA
ABG. ROMELIA SALAZAR