REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000057
ASUNTO : IP01-D-2005-000057

Resolución de Imposición de Amonestación

El día 23 de Abril de 2.013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 6 del Código Penal Venezolano y Robo Simple, tipificado en el artículo 456 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana EMILYS CAROLINA GUANIPA VILLAVICENCIO, la cual comporta medida de Amonestación, conforme a lo dispuesto en los artículos 620 literal “a” y 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la cual le fue dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Penal del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, el día 05 de Febrero de 2.013 y consiste en la severa recriminación verbal al Joven Adulto, a quien de manera directa este Juzgador le indico la ilicitud y consecuencias del hecho cometido, así como la explicación que no debe incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo y por el contrario debe buscar vías de trabajo y estudio para enrumbar su vida, lo cual acepto y asumió como compromiso ante este Tribunal. Así se establece.
Asimismo se ordeno en la audiencia ratificar los oficios, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura relacionada con el presente asunto.

Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la AMONESTACIÓN de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “a” y 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 6 del Código Penal Venezolano y Robo Simple, tipificado en el artículo 456 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana EMILYS CAROLINA GUANIPA VILLAVICENCIO, a quien se le indico la Sanción de Amonestación y en consecuencia se decreta su Libertad Plena y se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal relacionada con el presente asunto sobre el sancionado, antes identificado. Líbrese la ratificación de los oficios. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR

La Secretaria
Abg. ROMELIA SALAZAR