REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000123
ASUNTO : IP01-D-2010-000123

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

En fecha 01 de Noviembre de 2.012, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la decisión dictada en fecha 08 de Agosto de 2.011, en la que el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Estado Falcón, previa Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, y Sancionado en la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del niño del cual se omite el nombre, con el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisada como han sido las actas procesales de la presente causa, previa consignación del Defensor Público en fecha 30 de Octubre del 2.012 del boletín de calificaciones emanado del Liceo Bolivariano PEDRO ANTONIO LELEUX y en fecha 19 de Febrero de 2.013 de la Constancia de Estudio expedida por la Escuela Técnica Comercial de Punto Fijo, así como el informe social elaborado por la Licenciada Zully Fernández, el cual fue agregado a las actas en esta misma fecha, los cuales constituyen en su conjunto requisitos suficientes para Cesar la Medida y crean la convicción en este Juzgador en cuanto a que el Joven Adolescente cursó periodo escolar del año 2.012 y se encuentra activo actualmente en el año 2.013, periodo que le fue requerido por este despacho para el cumplimiento total de la sanción impuesta y en la que se evidencia de autos que el Joven IDENTIDAD OMITIDA efectivamente cumplió con la Sanción; es por lo que este Despacho Acuerda el Cese de la Medida por Cumplimiento de Sanción
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con la medida antes señalas de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia y como quiera que se decreto el Cese de la medida de Reglas de conducta se acuerda notificar a las partes. Ofíciese al alguacilazgo a fin de practique la notificación del Joven adolescente en un lapso no mayor de 08 días con el objeto de desincorporar el asunto toda vez que conste todas las resultas.

EL JUEZ UNICO DE EJECUCION SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ALDRIN JOSE FERRER PULGAR



LA SECRETARIA
ABG. MARISOL GARRIDO