REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000256
ASUNTO : IP01-D-2011-000256

AUTO ORDENANDO VERIFICACIÓN DE LA SANCIÓN

En atención al Principio de Legalidad y a la solicitud realizada por la Defensoria Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, en fecha 26 de Febrero del corriente año, constante de Tres (03) folios útiles, agregado a la causa en fecha 01 de abril de 2.013, mediante el cual solicita a este Despacho declare el cese de la Sanción en el presente proceso.

Cabe destacar que, luego de una revisión exhaustiva y minuciosa de las actas que conforman el cuerpo del presente expediente, se evidencia que en fecha Catorce (14) de Febrero del año 2.012, se celebró Audiencia de imposición de la sanción decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fue impuesta la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año en forma simultanea, por estar incurso en los delitos de Robo con Uso de Violencia, Lesiones Personales Leves y Posesión Ilícita, imponiéndole como condiciones: Primero: No consumir sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas; Segundo: No verse involucrado en otro hecho delictivo; Tercero: No permanecer a altas horas de la noche en la calle y Cuarto: Consignar constancia de Estudio y de Trabajo. Así mismo el adolescente debe presentarse por ante el Departamento de Libertad Asistida del IDENA. Determinando judicialmente que dicha sanción la cumple en fecha 14 de Febrero de 2.013, por lo que una vez revisadas como fueron las actuaciones y visto que ha transcurrido el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, es por lo que este tribunal acuerda fijar audiencia para el día 29/04/2.013 a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas. Notifíquese a las partes, cítese al sancionado de autos. Cúmplase


EL JUEZ UNICO DE EJECUCION SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ALDRIN JOSE FERRER PULGAR

LA SECRETARIA
ABG. MARISOL GARRIDO