REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000358
ASUNTO : IP01-D-2011-000358
Resolución de Imposición de Sanción de Reglas de Conducta
El día 30 de Abril de 2.013, fue puesto a la orden de este Tribunal el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien materializo la orden de ubicación librada por este Juzgado en fecha 04 de Marzo de 2.013, para el Adolescente antes indicado, en virtud de su incomparecencia y a los fines de imponerle su sanción.
Ahora bien, una vez a la orden de este Despacho, se procede a la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual comporta medida de 01 año de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la cual le fue dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, el día 28 de Agosto de 2.012 y consiste en: Primero: No consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. Segundo: No permanecer fuera de su casa después de las diez de la noche sin la compañía de su representante. Tercero: Someterse a los tratamientos para jóvenes con problemas de adicción establecidos por la ONA. Cuarto: Entrevistarse con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe social que debe constar en autos antes del cumplimiento de la sanción. Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Sexto: Estudiar y consignar constancia de estudio cada tres meses ante este Tribunal. Así se establece.
De igual forma y en virtud de que el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día 29 de Abril de 2.013 y culmina el día 29 de Abril de 2.014. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto ya se cumplió con la imposición del Joven Adulto, y el medio coercitivo de ubicación librado para ello ya cumplió sus consecuencias jurídicas, lo que procede es la Libertad del Adolescente y dejar sin efecto la Orden de Ubicación librada para IDENTIDAD OMITIDA. Así se establece.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Libertad del joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y lo Impone del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impuso el cumplimiento de la Sanción de Un (01) año de Reglas de Conducta que consisten en: Primero: No consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. Segundo: No permanecer fuera de su casa después de las diez de la noche sin la compañía de su representante. Tercero: Someterse a los tratamientos para jóvenes con problemas de adicción establecidos por la ONA. Cuarto: Entrevistarse con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe social que debe constar en autos antes del cumplimiento de la sanción. Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Sexto: Estudiar y consignar constancia de estudio cada tres meses ante este Tribunal. Sanción que comenzará a computarse el día 29 de Abril de 2.013 y culminará en fecha 29 de Abril de 2.014. Asimismo se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación librada por este Tribunal en fecha en fecha 04 de Marzo de 2.013. Ofíciese a todos los Órganos de Seguridad del Estado a los fines de dejar sin efecto la orden de ubicación relacionada con el presente asunto. Ofíciese la Licenciada ZULY FERNANDEZ. Líbrese Boleta de Libertad. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.
El Juez Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR
La Secretaria
Abg. NILDA CUERVO