REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000006
ASUNTO : IP01-D-2012-000006

Resolución de Libertad por Cumplimiento e Imposición de
Sanción de Libertad Asistida

El día 26 de Abril de 2.013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de privativa de libertad e imponer al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la consecución de su sanción pero en la modalidad de Libertad Asistida, sanción está impuesta por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Actuando como Juzgado de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescentes, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YOHNNY ALBERTO NUÑEZ AMAYA, que comporta medida de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Privativa de Libertad, la cual ya fue verificada y cumplida por el Adolescente y el cumplimiento de Un (01) Año de Libertad Asistida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d” y “f” en concordancia con los artículos 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Ahora bien se desprende del artículo 647 literal “a” que el Juez de Ejecución debe vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Así mismo debe señalar este Juzgador que el Joven Adolescente ha cumplido en su totalidad con la carga impuesta por el Estado en cuanto a su privativa de libertad, como consecuencia del hecho cometido, por lo que es imperioso decretar su Libertad e imponerlo de la medida de Libertad Asistida y así debe quedar establecido.
Se procedió a imponer de la sanción al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la cual le fue dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Actuando como Juzgado de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescentes y consiste luego de finalizada la sanción de Privativa de Libertad con el cumplimiento del Régimen de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año, desde el día 26 de Abril de 2.013 hasta el día 26 de Abril de 2.014, donde deberá someterse a los Programas Socio-Educativos establecidos por ese organismo y a los planes y tratamientos necesarios para el Joven Adolescente. Así se establece.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día 26 de Abril de 2013 y culmina el día 26 de Abril de 2.014, de conformidad a lo establecido en la Audiencia de Imposición de la Sanción. Así se Establece.

Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: La Libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente y sancionado en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de YOHNNY ALBERTO NUÑEZ AMAYA, actualmente recluido en EL Centro de Formación para Varones, en consecuencia líbrese la Boleta de Libertad. Segundo: Lo Impone del Cumplimiento de sanción de Un (01) Año de Libertad Asistida, la cual deberá ser cumplida en el Departamento de Libertad Asistida que funciona en el Centro de Formación Andrés Bello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde deberá someterse a los Programas Socio-Educativos establecidos por ese organismo y a los planes y tratamientos necesarios para el Joven Adolescente, desde el día 26 de Abril de 2.013 hasta el día 26 de Abril de 2.014. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” ejusdem. Ofíciese al Departamento de Libertad Asistida del Centro de Formación Andrés Bello. Líbrese Boleta de Libertad. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR


La Secretaria
Abg. NILDA CUERVO