REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000547
ASUNTO : IP11-P-2012-000547
AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ANGEL YAGUA, JUAN JIMENEZ, EDIMAL BRACHO PEDRO QUERALES Y CARLOS GARCIA
DEFENSA: ABG. ELIEZER NAVARRO COLINA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS, LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y CONTRA LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELICUENCIA ORGANIZADA

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
Una vez fuera verificada las actas que conforman el presente asunto penal en la cual se encuentra tal como lo establece los Artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana ANA ANDREINA CONTRERAS RAMOS, por la presunta comisión del Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARIA JOSEFA RAMOS RODRIGUEZ, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que por la data de comisión del delito no esta evidentemente prescrito, que existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que la imputada presente en la sala es autora o participe de los delito que se les imputa, así mismo por existir una presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
El día 5 de marzo de 2013, se recibe por la unidad de recepción y distribución de documento del Circuito judicial penal de Punto Fijo, un escrito solicitando evaluación medico forense y revisión de la medida en protección al derecho a la vida.
En fecha 15 de marzo de de 2013, la defensa privada, de la ciudadana ANA ANDREINA CONTRERAS, solicito a través de su abogado ratificación de examen y revisión de medida cautelar en protección al derecho a la salud y a la vida.

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 1 de Abril de 2013 siendo las 2:55 PM, Se ha recibido de Abg. Eliezer Navarro, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Ana Andreina Contreras Ramos, el siguiente documento: Escrito constante de 02 folios de solicitud de Examen y Revisión de Medidas Por Problemas de salud, para intervención quirúrgica.
EVALUACION MEDICO FORENSE
El dia 18 de marzo de 2013, la Dra Belkys Medina Medico Forense Jefe en cumplimiento a lo ordenado por este despacho en su oficio Nro. 3C-754-2013 DE FECHA 04 DE MARZO DE 2013, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 225 DEL Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 74 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y ciencias Forenses, han practicado un reconocimiento legal a la ciudadana ANA CONTRERAS:
Paciente quien luce en aparentes buenas condiciones generales, afebril al tacto, hidratada consciente.
Refiere sentirse mejor, niega sangramiento.
Al examen fisico: Sin lesiones aparentes.
Pota informe medico de fecha 05/02/2013 firmado por Dr. Frank Arteaga, ginecoobstetra con impresión diagnostica:
-Metrorragia en estudio
-Miomatosis uterina
Toma muestra de citología de cuello uterino, solicita exámenes de laboratorio de rutina y sugiere persistir sangrado genital se tomara biopsia de endometriol.
Ecografia transvaginal (o2/02/2013): Miomatosis uterina.
Indica tratamiento medico a base de: Dicycone: comp. 500mg cada 8 horas por cinco dias.
AL CONCLUIR EL TRATAMIENTO CIRUGIA.
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DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa privada en relación a la solicitud de una medida menos gravosas o consistente en un Arresto Domiciliario tal como lo establece el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su domicilio de ANA ANDREINA CONTRERAS RAMOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.155.980, de 23 años de edad, nacido en fecha 25/10788, de estado civil Soltera, de profesión Ama de casa, natural de Punto Fijo, residenciado Calle México, entre Garcés y Mariño, casa Nª s/n, al lado de la 16, color Salmón con Blanco y rejas blancas, teléfono: (0269)-2456379; por la presunta comisión de los delitos ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARIA JOSEFA RAMOS RODRIGUEZ, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesa Penal, informándole al Comandante de la Zona Policial, que están autorizados para efectuar el traslado de dicho ciudadano con las seguridades del caso a cualquier institución o centro de salud, en caso de que su condición lo amerite. SEGUNDO: El incumplimiento de esta medida, acordada por este Tribunal Primero de Control consistente en un Arresto Domiciliario, se revocara inmediatamente, y se le decretara la medida preventiva judicial de libertad. TERCERO: Líbrese lo conducente. Cúmplase.


El Juez Primero de Control.
Abg. ARNALDO OSORIO PETIT
El Secretario.
Abg. Gregory Coello
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2012-000547