REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000476
ASUNTO : IP11-P-2011-000476
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.”
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13°: ABG. YENICE DIAZ
SECRETARIA: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OSCAR GOMEZ
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, (09) de Abril de 2013, siendo las 10:21 de la mañana oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en virtud de orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Publico, por cuanto en fecha 23-11-11, solicito de conformidad con el art. 262 numeral 3 COPP, la revocatoria de la medida cautelar de presentación impuesta y por consiguiente se libre orden de aprehensión, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, a los fines de celebrar audiencia de preliminar seguida contra del ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia del imputado PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ, la fiscal 13º del Ministerio Publico ABG. YENICE DIAZ y el defensor publico ABG. OSCAR GOMEZ. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ. De igual forma señala que en caso que los Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. De igual manera solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desean declarar, manifestando el Ciudadano: PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ, venezolano, no posee cedula de identidad, soltero, nacido en fecha: no recuerda, de 27 años de edad, de ocupación pescador, hijo de Placida Rodriguez Pedro Arenas, residenciado: Sector las Piedras, Calle Principal casa Nº 22 de color Morada de puerta de color blanca, al lado del ambulatorio Las Piedras de la ciudad de Punto Fijo estado Flacón, grado de instrucción: Cuarto grado Grado. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de los hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le toma la palabra el Defensor Publico ABG. OSCAR GOMEZ, quien manifiesto “Escuchada la voluntad de mi representado de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso y se acuerde la libertad plena del mismo. Es todo” Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Publica y el imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en contra del Ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta policial. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Seguidamente se concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó que no se opone a la suspensión condicional del proceso y solicito se aplique el procedimiento de la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 358 del COPP, en cuanto a los delitos menores, toda vez que nos encontramos en el supuesto establecido en el numeral tercero de la disposición final cuarta, puesto que se presento el acto conclusivo y se encontraba pendiente la realización e la audiencia preliminar. Ahora bien visto que el ciudadano a manifestado que se aplique tal procedimiento, es por lo que esta representación fiscal solicita en consecuencia que se le imponga de una medida de coerción personal que las establecidas en el articulo 242 ordinal 3º del COPP, consistente en las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, la aplicación de la formula alternativa, Así como el trabajo comunitario, todo ellos de conformidad con lo establecido en los articulo s367 y 368 ejusdem. Escuchada lo manifestado por las partes y lo manifestado por los ciudadanos Acusados de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos Menores. Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (06) MESES y le impone las siguientes condiciones: 1) Presensación cada 30 días por un lapso de seis meses. 2) La obligación de realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal del sector las Piedras donde la defensa deberá consignar una vez el imputado el facilite la dirección exalta para librar el respectivo oficio. Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 de la Norma Adjetiva Penal 09 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas y convocadas todas las partes de la presente decisión. De conformidad con lo previsto en el artículo 362 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano PEDRO MANUEL ARENAS RODRIGUEZ, del incumplimiento de las condiciones, el Tribunal pasara a dictar sentencia de condena conforme al procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 371 del COPP. Se acuerda librar los oficios a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese boleta de libertad. ES TODO;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO SALA
ABG. GREGORY COELLO