REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006404
ASUNTO : IP11-P-2013-006404
AUTO ACORDANDO SE ACUERDA COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD JASPE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): CARLOS JULIAN SALAZAR GALLEGO Y VICTOR ALFONSO VILCHEZ BRACHO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS OSORIO, ABG. ANYELO SALAS Y
ABG. ALEX MARTINEZ RUIZ.
En el día de hoy, 05 de Abril de 2013, siendo las 4:12 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos CARLOS JULIAN SALAZAR GALLEGO Y VICTOR ALFONSO VILCHEZ BRACHO, por funcionarios de la Policía Municipal de Carirubana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD JASPE, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente los imputados CARLOS JULIAN SALAZAR GALLEGO Y VICTOR ALFONSO VILCHEZ BRACHO. Seguidamente se concede la palabra al imputado CARLOS JULIAN SALAZAR GALLEGO, en de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designo como su abogado de confianza al ABG. LUIS OSORIO Y ABG. ANYELO SALAS inpreabogado Nº 154 y 189.644. De conformidad con lo previsto en el artículo 141 presto el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensor de confianza del ciudadano CARLOS JULIAN SALAZAR GALLEGO. Seguidamente se concede la palabra al imputado VICTOR ALFONSO VILCHEZ BRACHO, en de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designo como su abogado de confianza al ABG. ALEX MARTINEZ RUIZ inpreabogado Nº 154.410. De conformidad con lo previsto en el artículo 141 presto el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensor de confianza del ciudadano VICTOR ALFONSO VILCHEZ BRACHO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS JULIAN SALAZAR GALLEGO, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad E- 81.496.173 de 35 años de edad, estado civil casado, de ocupación Comerciante, natural Santa Rosa Colombia, fecha de nacimiento 05-04-1978 Domiciliario: Sector Bella Vista, Calle Comercia, Casa sin numero de color Verde con Marrón Punto Fijo estado Falcón, Teléfono: 0414-6942562. El segundo se identifico de la siguiente manera VICTOR ALFONSO VILCHEZ BRACHO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.821.410 de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación TSU Mecánica, natural Cabimas estado Zulia, fecha de nacimiento 19-12-1985 Domiciliario: Sector La Margaritas, Sector 01, Calle 06, casa de color Amarilla con marrón punto diagonal a la Carnicería “CHERRY” Teléfono: 0424-6930300. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien solicita ante de realizar una exposición se escuche a los ciudadanos. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado pasando al estrado El ciudadano CARLOS JULIAN SALAZAR GALLEGO, quien manifestó “Yo lo aborde al ciudadano en la instalaciones del manaure acordando el precio de 80 bolívares y cuando llegamos al sitio me dice no tengo plata, yo le dije que como hacemos como me vas a decir que no tienen planta comenzamos a discutir el se bajo del carro y yo me bajo por la otra puerta y sacamos un arma blanca yo salgo herido y él también. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico para que realice preguntas al imputado P= En el momento que le hace la carrerita usted le solicito otro cosa que el dinero R= Solo lo establecido en la tarifa P= Fue despojado de algún dinero R= No P= La herida fue donde R= En el cuello P= Usted conoce al ciudadano que le realizo la carrerita R= No primera vez que lo vi. Seguidamente se hace pasa al estrado al ciudadano VICTOR ALFONSO VILCHEZ BRACHO quien manifestó “ Yo tome un carrera el señor me dio un precio al llegar al sitio el me dio otro precio comenzamos a discutir y el caso una navaja, y en el forcejeo salí cortado y como pude abrí la puerta y salí corriendo hasta la casa de mi primo y me llevaron al Calle Sierra, y allí comenzaron a realizarme preguntas. Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Público para que realice preguntas al imputado P= indico que usted sostuvo una discusión con el ciudadano dentro o fuera del vehiculo R= Comenzamos en el vehiculo luego salimos del vehiculo P= cual fue el motivo de la discusión R= El monto de la carrera P= Cual era el monto R= primero 60 y luego 90 P= En el acta policial usted manifestó que usted fue despojado de un dinero R= Lo 20 mil bolívares yo los tengo en el bolsillo. Es todo no mas preguntas. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, vista la explosión de los tomando la palabra el ABG. HAROLD JASPE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal de los ciudadanos CARLOS JULIAN SALAZAR GALLEGO Y VICTOR ALFONSO VILCHEZ BRACHO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el delito de SIMULACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 Ejusdem. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JAIME SEGUNDO RODRIGUEZ PETIT, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 días. Igualmente en virtud que dicho delito merece una pena de privación de libertad de (3) a (12) meses es por lo que solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia y sea impuesto a los ciudadanos CARLOS JULIAN SALAZAR GALLEGO Y VICTOR ALFONSO VILCHEZ BRACHO, de los medios alternativos de prosecución del proceso, con excepción al procedimiento de la Admisión de los hechos. Es todo". Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. LUIS OSORIO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Esta defensa considere que no existe suficiente elementos de convicción por cuanto no existes lesiones reciprocas y solicito la libertad plena”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ALEX MARTINEZ RUIZ, Solicito la libertad plena y sin restricciones alguna, por cuanto existe una lesiones leves y solicito la libertad plena en caso de acoger la medida solicitada una medida menos gravosa consistente en presentaciones cada 60 días de igual manera solicito copias simples. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos: CARLOS JULIAN SALAZAR GALLEGO Y VICTOR ALFONSO VILCHEZ BRACHO, si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción y de manera individual, QUE SI DESEA ACOGERSE alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados. Solicita la palabra el ABG. HAROLD JASPE, en su condición de fiscal quien manifiesta En virtud de que el ciudadano se acoge al medio alternativo de suspensión condicional del proceso esta representación fiscal solicita que el mismo manifieste su oferta de reparación del daño, consistente al trabajo comunitario y se oficie al Presidente de dicho consejo comunal a fin de que este tenga conocimiento de que ha sido designado para ejercer las funciones de coordinador, director o encargado del programa de la actividad social, así mismo solicito sea decretado igualmente la medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. LUIS OSORIO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Esta defensa considere que no existe suficiente elementos de convicción por cuanto no existes lesiones reciprocas y solicito la libertad plena”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ALEX MARTINEZ RUIZ, Solicito la libertad plena y sin restricciones alguna, por cuanto existe una lesiones leves y solicito la libertad plena en caso de acoger la medida solicitada una medida menos gravosa consistente en presentaciones cada 60 dias de igual manera solicito copias simples. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los ciudadanos: CARLOS JULIAN SALAZAR GALLEGO Y VICTOR ALFONSO VILCHEZ BRACHO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y el delito de SIMULACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 Ejusdem, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: CARLOS JULIAN SALAZAR GALLEGO Y VICTOR ALFONSO VILCHEZ BRACHO, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector Bella Vista para el ciudadano CARLOS JULIAN SALAZAR GALLEGO y para el ciudadano VICTOR ALFONSO VILCHEZ BRACHO, el Consejo Comunal del Sector 1º de las Margaritas, una vez que los defensores consigne a este Tribunal los datos específicos de la junta comunal para ser notificado los mismos. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso a los acusados de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal del Consejo Comunal del Sector Bella Vista para el ciudadano CARLOS JULIAN SALAZAR GALLEGO y para el ciudadano VICTOR ALFONSO VILCHEZ BRACHO, el Consejo Comunal del Sector 1º de las Margaritas para hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar al ciudadano que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 07 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la libertad plena de los imputados solicitada por la defensa privada. SEXTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas. ES TODO;
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO