REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000825
ASUNTO : IP11-P-2009-000825
AUTO ACORDANDO REMISION A LA FISCALIA 15 PARA QUE PRERSENTE ACTO CONCLUSIVO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO
FISCAL 15º MP ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): REINALDO JIMENEZ PEREZ
DEFENSOR PRIVADO(A): ABG. ANGELICA HERRERA
VICTIMAS: RAMON JESUS MEDINA Y GILBERTO ANTONIO SALAS
En el día de hoy, 14 de Marzo de 2013, siendo las 10:20 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Preliminar en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia preliminar contra el ciudadano REINALDO JIMENEZ PEREZ, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en perjuicio de ROMER MANUEL LUGO MARTINEZ (Occiso), el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAMON JESUS MEDINA, y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO SALAS y GABRIEL ANTONIO SALAS. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia del ciudadano REINALDO JIMENEZ PEREZ, asistido por la ciudadana ABG. ANGELINA HERRERA y el ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: REINALDO JIMENEZ PEREZ, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en perjuicio de ROMER MANUEL LUGO MARTINEZ (Occiso), el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAMON JESUS MEDINA, y el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO SALAS y GABRIEL ANTONIO SALAS. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano, REINALDO JIMENEZ PEREZ.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a las Ciudadanas Imputadas sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano REINALDO JIMENEZ PEREZ que: NO DESEABA HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera: REINALDO JIMENEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.646.355, de 35 años de edad, nacido en fecha 03-09-1978, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, natural de Punto Fijo y residenciado en el Barrio Blanquita de Pérez, Calle Rómulo Gallegos, casa 12, detrás de la cancha deportiva de Punto Fijo del Estado Falcón. Seguidamente, la ciudadana Juez otorgo el derecho de palabra la profesional del derecho ABG. ANGELICA HERRERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa solicita formalmente el sobreseimiento de la causa penal, por cuanto el Ministerio Publico sustento su acusación en elementos de convicción que solo constan el copias simples. Por lo que no puede ser valorado como pruebas en un eventual juicio oral y publico. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Juzgado considera procedente la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto al Control Judicial a los fines de establecer la verdad procesal. Como quiera que nos encontramos en este etapa y la causa debe regresar al Ministerio Público, el Tribunal debe pronunciarse a la admisión de la acusación, por los cual de conformidad a lo previsto en el articulo 20 ordinal 2º del COPP, se decreta el sobreseimiento provisional. El Código Orgánico Procesal Penal, no determina un lapso para que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo nuevamente, pero este Tribunal concede el lapso es de 45 días, por cuanto no se esta declarando la nulidad del procedimiento. Remítase las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, una vez publicada la Sentencia. ES TODO.
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EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO