REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002947
ASUNTO : IP11-P-2011-002947
AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE JUICIO
JUEZA: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL XV: ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): AUGUSTO JOSÈ LECCA NEUDIA, ROGER ANTONIO MEDINA SEGOVIA, LARRY STEVENS AURES MENDOZA y GERMAN FRANCISCO FANEITE
DEFENSOR (A): ABG. ELVIS MIGUEL MORALES BELLO Y ABG. RAMON NAVAS
DEFENSOR PÚBLICA 4º PENAL SUPLENTE ABG. NELITZA APONTE
LAS VICTIMAS: GERMAN BUSTO, JOSE MANUEL QUIVA; ERICA MENDEZ
ABOCAMIENTO
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
DE LOS HECHOS
En el día de hoy, 11 de Enero de 2013, siendo las 2:39 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Preliminar seguida en el presente asunto seguido a los ciudadanos AUGUSTO JOSE LECCA NEUDIA, ROGER ANTONIO MEDINA SEGOVIA, LARRY STEVENS AURENS MENDOZA GERMAN FRANCISCO FANEITE, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 82, ambos del Código penal Vigente, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal Vigente, ASOCIACIÓN PARA DELIQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código penal Vigente, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos GERMAN BUSTO, JOSE MAUEL QUIVA; ERICA MENDEZ Y HURMERTO ANTONIO PEREIRA SILVA con respecto a los ciudadanos LARRY STEVENS AURENS MENDOZA Y GERMAN FRANCISCO FANEITE su participación como COOPERADORES INMEDIATOS. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo del ABG. SATURNO RAMIREZ y el Secretario de Sala, ABG. GREGORY COELLO. De seguidas el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes, igualmente se deja constancia de la presencia de la representación Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, la Defensora Público 1º ABG. NELITZA APONTE, el Defensor Privado ABG. RAMON NAVAS, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de los imputados AUGUSTO JOSE LECCA NEUDIA, ROGER ANTONIO MEDINA SEGOVIA, LARRY STEVENS AURENS MENDOZA GERMAN FRANCISCO FANEITE, quienes fueron trasladados desde la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro y la victima JOSE MANUEL QUIVA. Se deja constancia de incomparecencia del ABG. ELVIS MIGUEL MORALES BELLO. El querellado ABG. ALY AÑEZ representante de las victima (GERMAN BUSTO, ERICA MENDEZ Y HURMERTO ANTONIO PEREIRA SILVA), previa verificación de las resultas están notificadas vía telefónicas. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, subsanando la misma en el presente acto y solicitando se admita por los siguientes delitos contra de los ciudadanos: AUGUSTO JOSE LECCA NEUDIA, ROGER ANTONIO MEDINA SEGOVIA, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESITENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 82, 277, 174 aparte, 218, 416, 413 todos del Código Penal Vigente. En cuanto a los ciudadanos LARRY STEVENS AURENS MENDOZA Y GERMAN FRANCISCO FANEITE, como cooperadores inmediatos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESITENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 82, 277, 174 aparte, 218, 416 y 413 todos del Código Penal Vigente. En perjuicio de los ciudadanos GERMAN BUSTO, JOSE MAUEL QUIVA; ERICA MENDEZ Y HURMERTO ANTONIO PEREIRA SILVA. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los ciudadanos, AUGUSTO JOSE LECCA NEUDIA, ROGER ANTONIO MEDINA SEGOVIA, LARRY STEVENS AURENS MENDOZA GERMAN FRANCISCO FANEITE, por cuanto las circunstancias en las cuales el Tribunal Primero de Control 30-08-2011, declara la privación judicial preventiva de libertad no han variado hasta la presente fecha y aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma en caso de que el ciudadano se acoja al procedimiento especial de admisión de los hechos se condene mediante el procedimiento especial, por ultimo solicito en caso de que los acusados de auto no deseen admitir los hechos de acuerde el subsiguiente auto de apertura a juicio oral y publico. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a los Ciudadanos Imputados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando los mismos de manera individual AUGUSTO JOSE LECCA NEUDIA, ROGER ANTONIO MEDINA SEGOVIA, MENDOZA GERMAN FRANCISCO FANEITE que: SI DESEABAN HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera el primero AUGUSTO JOSE LECCA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.880.336, nacido en fecha 02/10/1989 de 21 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio: Estudia y trabaja en fabricación, residenciado Antiguo Aeropuerto Sector 7 Santa Rosalía, Calle 03, referencia Tasca Hermanos Perozo, Punto Fijo Estado Falcón, hijo Carlos Lecca y Lucia Heredia. Quien manifestó “Yo lo que quiero decir que el señor larry no tienen nada que ver con el lio, el no tienen nada que ver en problema, es inocente. Es todo”. Se deja constancia de las partes no desean realizar preguntas. El segundo de identifico de la siguiente manera: ROGER ANTONIO MEDINA SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.605.313, nacido en fecha 05/05/1993 de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Área de Refrigeración, residenciado Santa Rosalía, Calle Tarabay, Casa S/N teléfono de su madre: 0426-6649324, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Carmen de Medina y Orlando Medina. (Fallecido). Quien manifestó “Yo lo que quiero decir es que el señor larry no tienen nada que ver yo lo robe a el, no es justo que este detenido el es padre de familia. Es todo”. Se deja constancia de las partes no desean realizar preguntas. El tercero se identifico de la siguiente manera el ciudadano: GERMAN FRANCISCO FANEITE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.470.872, nacido en fecha 25/02/1992 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañilería, residenciado en la residencia Santa Rosalía, Manzana 3, color de la casa azul, cerca del taller mecánico Señor Chundo Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Flor García Faneite. Quien manifestó “Yo a este señor no lo conozco, nosotros queremos admitir los hechos y no de deseamos es que el señor larry salga en libertad el es inocente. Es todo” Se deja constancia de las partes no desean realizar preguntas. El cuarto se identifico de la siguiente manera: LARRY STEVENS AURENS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.790.325., nacido en fecha 11/11/1976 de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Mecánico manteador y e sus ratos libres de Taxista, residenciado Calle Democracia, entre Nazaret y los Ruices, Sector 23 de Enero, casa Nº 7 A, teléfono de su esposa: 0412-0643647, Punto Fijo Estado Falcón, hijos de Pablo Aurys (fallecido) y su madre Milka Yolanda Mendoza de Aura. Quien manifestó “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se concede la palabra a la victima, JOSE MANUEL QUIVA, se deja constancia que no desea declarar. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. RAMON NAVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Oído lo declarado de los imputados en la presente sala, solicito al Tribunal de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del articulo 300 del COPP, la solicitud del Sobreseimiento, por cuantos los hechos no se pueden atribuirse a mi defendido LARRY STEVENS AURENS MENDOZA de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 313 del COPP, de igual manera solicito copias certificadas acta y auto motivado, y una vez que la sentencia quede firme se libren los oficios para que mi representado sea excluido del SIPOL. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. NELITZA APONTE de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa ratifica el escrito de descargo, que se encuentra en la presente causa, pero oído la exposición de los defendidos AUGUSTO JOSE LECCA NEUDIA, ROGER ANTONIO MEDINA SEGOVIA, MENDOZA GERMAN FRANCISCO FANEITE, de admitir los hechos de manera voluntaria. Solicito la rebaja de la pena correspondiente. Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este juzgador admite parcialmente la presente acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito en cuanto a los ciudadanos AUGUSTO JOSE LECCA NEUDIA y ROGER ANTONIO MEDINA SEGOVIA, por estar incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESITENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 82, 277, 174 aparte, 218, 416, 413 todos del Código Penal Vigente. En cuanto al ciudadano GERMAN FRANCISCO FANEITE, como cooperadores inmediatos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESITENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 82, 277, 174 aparte, 218, 416 y 413 todos del Código Penal Vigente. En perjuicio de los ciudadanos GERMAN BUSTO, JOSE MAUEL QUIVA; ERICA MENDEZ Y HURMERTO ANTONIO PEREIRA SILVA. SEGUNDO: En cuanto LARRY MENDOZA, considera el Tribunal que no existe una posibilidad de decretar una sentencia condenatoria en su contra del ciudadana en un eventual juicio oral y publico, en tal sentido se decreta el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del articulo 300 del COPP, por cuantos los hechos no se pueden atribuirse al ciudadano LARRY STEVENS AURENS MENDOZA de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 313 del COPP. TERCERO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión se Admite Totalmente la acusación subsanada en la presente audiencia. CUATRO: En cuanto al a las pruebas testimoniales promovidas por el defensor privado y publico se admiten por cuanto fueron presentadas en tiempo hábil. QUINTO: En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismos si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, individual y a viva voz: AUGUSTO JOSE LECCA NEUDIA, ROGER ANTONIO MEDINA SEGOVIA, MENDOZA GERMAN FRANCISCO FANEITE, expusieron: “Admito los hechos que se nos imputan.” El Tribunal oída la admisión de los hechos de los acusados y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a aplicarles la condena a los ciudadanos AUGUSTO JOSE LECCA NEUDIA, ROGER ANTONIO MEDINA SEGOVIA, MENDOZA GERMAN FRANCISCO FANEITE, la cual corresponde la misma a OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y (08) DIAS DE PRISION, mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales. Ofíciese lo conducente al Director de la Comunidad Penitenciaria, de la presente decisión donde los ciudadanos AUGUSTO JOSE LECCA NEUDIA, ROGER ANTONIO MEDINA SEGOVIA, MENDOZA GERMAN FRANCISCO FANEITE, quienes quedará a la Orden del Tribunal de Ejecución. SEXTO: Líbrese la boleta de Excarcelación del ciudadano LARRY STEVENS AURENS MENDOZA, y boleta de Encarcelación de los ciudadanos imputado AUGUSTO JOSE LECCA NEUDIA, ROGER ANTONIO MEDINA SEGOVIA, MENDOZA GERMAN FRANCISCO FANEITE. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. La presente resolución será publicado dentro del lapso de ley (ARTICULO 161 DEL COPP). Se acuerdan las copias certificadas por la defensa privada. Cúmplase. ES TODO;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO