REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006606
ASUNTO : IP11-P-2012-006606
AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15°: ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE
SECRETARIA: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): DERVIS GALLONES RIVAS, NEPTALI GALLONES Y DARWIN GALLONES RIVAS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANYELO SALAS
En el día de hoy, (04) de Abril de 2013, siendo las 12:21 de mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, a los fines de celebrar audiencia de preliminar seguida contra de los ciudadanos DERVIS GALLONES RIVAS, NEPTALI GALLONES Y DARWIN GALLONES RIVAS por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR JOSE AMAYA DIAZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de los imputados DERVIS GALLONES RIVAS, NEPTALI GALLONES Y DARWIN GALLONES RIVAS, la victima JUNIOR JOSE AMAYA DIAZ la ABG. MARIA E. DUGARTE en su condición de Fiscal 15º del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente se concede la palabra a los imputados DERVIS GALLONES RIVAS, NEPTALI GALLONES Y DARWIN GALLONES RIVAS, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 139 designa como su defensor de confianza al ABG. ANYELO SALAS, Inpreabogados Nros.- 189.644, domicilio procesal en la parroquia punta Cardòn, sector los rosales, calle 01, casa numero 02, teléfono 0414.699.43.54, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 presto en respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza de los ciudadanos DERVIS GALLONES RIVAS, NEPTALI GALLONES Y DARWIN GALLONES RIVAS. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los ciudadanos DERVIS GALLONES RIVAS, NEPTALI GALLONES Y DARWIN GALLONES RIVAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR JOSE AMAYA DIAZ. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano DERVIS GALLONES RIVAS y solicito en cuanto a los ciudadanos NEPTALI GALLONES Y DARWIN GALLONES RIVAS, las presentaciones periódicas cada (30) días de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del COPP. De igual forma señala que en caso que los Ciudadanos Imputados se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados de manera individual si desean declarar, manifestando los Ciudadanos: DERVIS GALLONES RIVAS, NEPTALI GALLONES Y DARWIN GALLONES RIVAS, que si desea declarar, pasando al estrado DERVIS ZBIGNIEW GALLONES RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 19.879.730 de 25 años de edad, estado civil casado de ocupación Albañil, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-07-1987, Domiciliario: Bajada de las Piedras, Calle Palmas, Casa Nº 31 Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”. El segundo se identifico de la siguiente manera NEPTALI GALLONES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 4.109.010 de 57 años de edad, estado civil casado de ocupación Albañil, Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 14-05-1956, natural: Santa Cruz de Bucarán. Domiciliario: Bajada de las Piedras, Sector la Salineta, Calle Palmas, Casa Nº 31 Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”. El tercero se identifico de la siguiente manera DARWIN GALLONES RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 18.631.652 de 27 años de edad, estado civil soltero de ocupación Estudiante de Ingeniería, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 17-03-1986. Domiciliario: Bajada de las Piedras, Sector la Salineta, Calle Palmas, Casa Nº 31 Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le toma la palabra el Defensor Privado ABG. ANYELO SALAS, quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mis representados de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso”. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada de los imputados y la victima, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en contra de los Ciudadanos DERVIS GALLONES RIVAS, NEPTALI GALLONES Y DARWIN GALLONES RIVAS por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR JOSE AMAYA DIAZ. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta policial. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar a los ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y de manera individual a viva voz: DERVIS GALLONES RIVAS, NEPTALI GALLONES Y DARWIN GALLONES RIVAS, quienes expusieron: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Seguidamente el ciudadano Juez procede a preguntarle a la victima JUNIOR JOSE AMAYA DIAZ, si esta de acuerdo o se opone a la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadanos DERVIS GALLONES RIVAS, NEPTALI GALLONES Y DARWIN GALLONES RIVAS, manifestando lo siguiente “No me opongo a la suspensión condicional del proceso a favor de los ciudadanos DERVIS GALLONES RIVAS, NEPTALI GALLONES Y DARWIN GALLONES RIVAS”. Seguidamente se concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó que no se opone a la suspensión condicional del proceso y solicito se aplique el procedimiento de la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 358 del COPP, en cuanto a los delitos menores. Los imputados DERVIS GALLONES RIVAS, NEPTALI GALLONES Y DARWIN GALLONES RIVAS, hacen el ofrecimiento 2.000 bolívares a la victima, a los fines de resarcir el daño causa. Escuchada lo manifestado por las partes y lo manifestado por los ciudadanos Acusados de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos Menores. Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (06) MESES y le impone las siguientes condiciones: 1) Presensación cada 30 días por un lapso de seis meses. 2) La Obligación de resarcir los daños ocasionados a la victima por la cantidad de 2.000 bolívares fuertes los cuales deben ser pagado el día 30-04-2013. 3) Prestar trabajo comunitario en el Consejo Comunal del sector las Piedras donde la defensa deberá consignar la dirección exalta para librar el respectivo oficio. Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 de la Norma Adjetiva Penal 04 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas y convocadas todas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo de la ampliación de las presentaciones periódicas del ciudadano DERVIS GALLONES RIVAS, cada treinta (30) días y la imposición de los ciudadanos NEPTALI GALLONES Y DARWIN GALLONES RIVAS, la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 362 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano DERVIS GALLONES RIVAS, NEPTALI GALLONES Y DARWIN GALLONES RIVAS, del incumplimiento de las condiciones, el Tribunal pasara a dictar sentencia de condena conforme al procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 371 del COPP. ES TODO;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO SALA
ABG. GREGORY COELLO