REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-007631
ASUNTO : IP11-P-2012-007631

AUTO ACORDANDO MEDIDA PREVENTIVA JUDICIALDE LIBERTAD

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): WILMER ANTONIO PULLOSA DIAZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LUIS MARTINEZ Y ABG. JUSBY PINEDA
VICTIMA: DENNYS JOSE SANCHEZ POLANCO

En el día de hoy, 12 de Abril de 2013, siendo las 11:03 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en virtud de Orden de Aprehensión, en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano WILMER ANTONIO PULLOSA DIAZ, efectuado por Funcionarios de Estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, el ciudadano WILMER ANTONIO PULLOSA DIAZ. Asistido por los ABG. LUIS MARTINEZ Y ABG. JUSBY PINEDA y la victima DENNYS JOSE SANCHEZ POLANCO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: WILMER ANTONIO PULLOSA DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.667.914 de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 12-06-1987 Domiciliario: Creolandia, sector el Cardonal, Casa sin numero de color verde con puerta y rejas marrón por la entrada de Lizolca a doce (12) cuadras hacia arriba Municipio Los Taques estado Falcón, Teléfono: 0426-6661576 (Numero de su esposa Rigcymar Maestre). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano WILMER ANTONIO PULLOSA DIAZ, a quien se le solicito la orden de aprehensión por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DENNYS JOSE SANCHEZ POLANCO, pero esta representación del Ministerio Publico desea subsanar la calificación jurídica en el presente acto imputando el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DENNYS JOSE SANCHEZ POLANCO. Asimismo solicito se decrete la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; de igual manera se configura el peligro se fuga por la posible pena a imponer y el peligro de obstaculización por cuanto el mismo tiene conocimiento de las característica y donde puede ubicar a la víctima. De igual forma todos los elementos de convicción narrados de forma oral en la presente audiencia y que constan en el expediente penal. De igual manera solicito que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Quien manifestó “ Yo estaba al lado de una calle y pase por allí había una discusión y me fui en moto y me encerré en mi casa al otro día llego la noticia que el señor Denny le habían disparado, nunca e disparado un arma de fuego, yo trabajo en una empresa no sabia que estaba solicitado y luego el lunes iba a atrabajar en PDVSA de repente me salio la orden de aprehensión. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al imputado P= Usted conoce al ciudadano Ricardo Maestre R= lo conozco de la calle Miranda P= A que se dedica usted R= Albañilería trabajo haciendo casa P= Usted escucho algo en la discusión que algo que hay tres personas que lo señalan usted a tenido problemas con ellas para señalarlo R= No nunca P= Ellos tuvieron problemas con quien entonces R= Con Ricardo P= Usted llevo a Ricardo a la casa de la victima R= No yo vivo allí cerca y le di la cola, yo nunca me fui de la casa, yo no tengo nada que ver P= Que tipo de discusión había allí R= Había una discusión de pareja, yo nunca me pare lo deje y me fui. P= La ciudadana Aura Martínez quien es R= Mi mama P= Donde se encontraba usted el 19 de julio 2012, R= En mi casa con mi esposa P= Usted ha vuelto a ver o tener comunicaciones con el señor Ricardo R= Yo vivo cerca de la sala de el P= Al señor Ricardo lo volvió a ver luego de los hechos R= Si, como si nada P= En medio de la discusión logro ver quien le disparo a la victima R= No, yo no se nada había demasiada bulla. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada para que realice preguntas al imputado P= Posterior a la discusión se fue a su casa tienen testigos de eso R= Si mi esposa, Mi cuñada Morelia Hernández, mi cuñada Lusmary Portillo P= Usted le incautaron un arma de fuego R= No P= Durante todo este trayecto llegaron hacer una orden de allanamiento R= No P= Conocía a la victima antes del problema y tuvo alguna discusión con el R= No nunca. Es todo no mas preguntas Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. LUIS MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Primero que todo consigno de residencia de la dilección donde vive el ciudadano. Ahora mi defendido a manifestado que nunca se a mudado de allí así lo manifiesta el consejo comunal, y de la declaración de mi representado fue muy conteste y que solo el dio la cola al ciudadano y luego se fue a su casa y tienen testigo de eso, estamos en una etapa de investigación de la cual todavía falta mucha tela que contar y las prueba de ATD no se practicaron y otras serie de diligencia de la investigación. Por lo que se puede precalificar son lesiones. Gracias a dios tenemos la victima aquí, en tal sentido solicito una medida menos gravosa, como en un arresto domiciliario. De igual manera solicite copias simples de toda la causa penal. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la victima DENNYS JOSE SANCHEZ POLANCO “El ciudadano WILMER yo estuve una discusión con Ricardo Maestre, por qué el tenia una orden de alejarse contra de mi hermana y yo le dije a Ricardo y estaba la novia de él señor WILMER y me decía que por que yo le hablaba así a Ricardo y fue él a buscar el arma de fuego y en la esquina él me dio el tiro, me dijo mi novia se respeta y nunca vive en su casa. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de la victima y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado WILMER ANTONIO PULLOSA DIAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DENNYS JOSE SANCHEZ POLANCO. Se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se cuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa del cambio de la calificación Jurídica a Lesiones Personales y de una medida cautelar a favor del ciudadano WILMER ANTONIO PULLOSA DIAZ. TERCERO: Se acuerda que la presente causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO