REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006812
ASUNTO : IP11-P-2013-006812
AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO DE CONSUMO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL DECIMO TERCERO: ABG YENICE DIAZ
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO G.
IMPUTADO (S): ADELIS JOSE MENDEZ HIDALGO, JOSMAN JOSE PRIETO PRIETO
DEFENSOR (A): DEFENSA PÚBLICA PRIMERA. ABG. NELITZA APONTE

En el día de hoy, Viernes 15 de abril de 2013 siendo las 5:16 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-006812seguida contra de los Ciudadanos: ADELIS JOSE MENDEZ HIDALGO, JOSMAN JOSE PRIETO PRIETO , por la presunta comisión del delito de CONSUMO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue detenido por funcionarios de la CICPC PUNTOO FIJO. Se constituyó el Tribunal PRIMERO de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. YENICE DIAZ, en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa los ciudadanos ADELIS JOSE MENDEZ HIDALGO, JOSMAN JOSE PRIETO PRIETO, y quienes solicitan se le designe defensa publica, haciendo acto de presencia el defensor publico de guardia ABG. NELITZA APONTE, defensa publica Primera. De seguidas se le concede la palabra al ABG. YENICE DIAZ, Fiscal Décimo tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento por consumo a favor del ciudadano, JOSMAN JOSE PRIETO PRIETO , en virtud que durante el procedimiento policial en que resultaran detenido dicho ciudadano poseían en su poder la cantidad de (4) envoltorios tipo tabacos elaborados de papel vegetal color marrón de restos y semillas vegetales, contentivos en su interior de presunta Marihuana con un peso neto de (2.24 gramos), según acta de inspección numero 245 de fecha 11/04/2013, y experticia botánica numero 245 suscrita por el experto Merlis Hernández, exámenes toxicológicos en vivo, en las muestras de orinas tomada el día de 11/04/2013, y las mismas salio positivo para marihuana negativo para cocaína, toxicología numero 162 practicados a los referidos ciudadanos, por lo que estamos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias ilícitas, tal y como lo establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y LA ASISTENCIA A UN CENTRO DE REHABILITACIÓN ESPECIALIZADO, EN TRATAMIENTO DE DROGAS COMO LO ES EL CENTRO AMBULATORIO SIMON BOLIVAR II. En relación al imputado ADELIS JOSE MENDEZ HIDALGO, visto que este ciudadano arrojo como resultado de la toxicología en vivo negativo para ambas sustancias, es por lo que esta representación fiscal procede imputar en este acto formalmente el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionados en el articulo153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ADELIS JOSE MENDEZ HIDALGO, por el presunto delito de de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; CONSISTENTE EN LA PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 30 DÍAS. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 y 358 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que el delito que esta representación fiscal imputo en el presente acto, comporta una pena que no excede de los limites establecidos en articulo 354 ejusdem, de igual forma solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 ejusdem, se le imponga, al ciudadano ADELIS JOSE MENDEZ HIDALGO, del RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE 8 MESES, de conformidad con el 360 ejusdem, y que el mismo sea supervisado por el consejo comunal del sector, donde reside ( las margaritas sector uno) por ser este el domicilio del imputado y asimismo, SE LE IMPONGA LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR TRABAJOS COMUNITARIOS, por el mismo lapso, oficiándose a los voceros del consejo comunal de las margaritas sector uno a los fines de que remitan informe mensual a este tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta audiencia, Asimismo, solicito se declare con lugar, con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad a lo establecido en el articulo 234 ejusdem, se siga el presente procedimiento por las reglas del procedimiento especial establecido en el articulo 235 ejusdem, Igualmente la incineración de la sustancia incautada tal como lo establece el articulo 193 de la ley de droga, se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos ADELIS JOSE MENDEZ HIDALGO, JOSMAN JOSE PRIETO PRIETO , que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO” deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: ADELIS JOSE MENDEZ HIDALGO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.596.806, nacido en fecha 14/05/1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primer año de bachillerato, Hijo de Mari Hidalgo(+) y Adelis José Méndez Hidalgo y residenciado en: Avenida ollarvides sector uno las margaritas casa 24, color azul, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono 04269929387. de seguida : JOSMAN JOSE PRIETO PRIETO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.218.287, nacido en fecha 17/05/1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primer año de bachillerato, Hijo de Jairo Morillo y Suleida Prieto y residenciado en: Avenida ollarvides sector uno las margaritas casa 14, color azul, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono no tiene. Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Publica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “Visto la solicitud del ministerio publico en cuanto a mi defendido adelis se le aplique el procedimiento de posesión solicito el procedimiento especial por suspensión a mi defendido, del conformidad con el articulo 43, pero en relación a mi defendido josman el procedimiento por consumo en virtud de que debe tratarse como un enfermo no como un delincuente, solicito copia del acta es todo”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano ADELIS JOSE MENDEZ HIDALGO, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando los mismos sin apremio y coacción y de manera separada, que SI desea acogerse a la medida que le fue informada en la presente audiencia, por cuanto considera que si es responsable de los hechos imputados. Seguidamente este Tribunal PRIMERO de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: Este tribunal una vez escuchadas las partes y vista la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal pasa a establecer cual es la pena aplicable al delito por el cual fue acusado ciudadano ADELIS JOSE MENDEZ HIDALGO, por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionados en el articulo153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, prevé una pena entre uno (01) a tres (03) años de prisión, y por cuanto la pena no excede en su límite máximo de 8 años de prisión, aplicando el 43 del Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia anticipada para los delitos que no excedan de (8) años y se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de por un lapso de 8 meses, tal como lo establece el articulo 361 del código orgánico procesal penal y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Residir en un lugar determinado en esta ciudad Tercero: Consignar carta de residencia. Cuarto: Permanecer en un trabajo estable. Quinto: consignar constancia de trabajo. Sexto: CONSISTENTE EN LA PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 30 DÍAS. Séptimo Se le impone la obligación de prestar trabajo comunitario en su sector de residencia por el lapso de 8 meses, ofíciese al consejo comunal del sector uno de las MARGARITAS, para que remita informes mensuales de la supervisión a realizar al ciudadano y su cumplimiento. Octavo: Ahora bien en cuanto al ciudadano JOSMAN JOSE PRIETO PRIETO, por lo que nos encontramos en presencia de ciudadano consumidor de sustancias ilicitas y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena tal como esta establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la constitución del republica bolivariana de venezuela y la asistencia ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. DECIMO: Noveno: se declare con lugar, con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad a lo establecido en el articulo 234 ejusdem, se siga el presente procedimiento por las reglas del procedimiento especial establecido en el articulo 235 ejusdem, PARA EL CIUDADANO ADELIS JOSE MENDEZ HIDALGO, y al ciudadano JOSMAN JOSE PRIETO PRIETO, se sigue el procedimiento ordinario 264 del Ejusdem, de igual forma solicito, se decrete, la destrucción de la sustancia. Se impuso al acusado ADELIS JOSE MENDEZ HIDALGO de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO : Se Decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la Libertad Plena de los ciudadanos: JOSMAN JOSE PRIETO PRIETO. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de PRIMERO de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: con lugar la solicitud realizada por el fiscal en cuanto al acusado ciudadano ADELIS JOSE MENDEZ HIDALGO, por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionados en el articulo153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de por un lapso de 8 meses, tal como lo establece el articulo 361 del código orgánico procesal penal y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Residir en un lugar determinado en esta ciudad Tercero: Consignar carta de residencia. Cuarto: Permanecer en un trabajo estable. Quinto: consignar constancia de trabajo. Sexto: CONSISTENTE EN LA PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 30 DÍAS. Séptimo Se le impone la obligación de prestar trabajo comunitario en su sector de residencia por el lapso de 8 meses, ofíciese al consejo comunal del sector uno de las MARGARITAS, para que remita informes mensuales de la supervisión a realizar al ciudadano y su cumplimiento, SE FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION EL DIA 18/012/2013 ALAS 9:00AM, OCTAVO: al ciudadano JOSMAN JOSE PRIETO PRIETO, libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la asistencia ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. Noveno: se declare con lugar, con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad a lo establecido en el articulo 234 ejusdem, se siga el presente procedimiento por las reglas del procedimiento especial establecido en el articulo 235 ejusdem, PARA EL CIUDADANO ADELIS JOSE MENDEZ HIDALGO, y al ciudadano JOSMAN JOSE PRIETO PRIETO, se sigue el procedimiento ordinario 264 del Ejusdem, de igual forma solicito, se decrete, la destrucción de la sustancia. Se impuso al acusado ADELIS JOSE MENDEZ HIDALGO de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, no se libran boletas de notificación de la presente resolución siempre que esta sea publicada en el tiempo legal establecido. DECIMO PRIMERO: Se acuerdan las copias solicitas por la defensa en este acto. DECIMO SEGÚNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese al Centro simón Bolívar II lo acordando en actas. Cúmplase. Es todo;
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. GREGORY COELLO
EL SECRETARIO