REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006861
ASUNTO :

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): LUÍS ENRIQUE CHÁVEZ, HENRY ARTURO MANAURE RAZ Y CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CHÁVEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ELIEZER NAVARRO, ABG. MIGUEL ARNAEZ, ABG. DANIEL MARTINEZ ABG. LUIS MARTINEZ Y ABG. ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA MARTINEZ

En el día de hoy, 12 de Abril de 2013, siendo las 7:31 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral, en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE CHÁVEZ, HENRY ARTURO MANAURE RAZ Y CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CHÁVEZ, efectuado por Funcionarios de la Policía del estado Falcón Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente los imputados LUÍS ENRIQUE CHÁVEZ, HENRY ARTURO MANAURE RAZ Y CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CHÁVEZ. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: HENRY ARTURO MANAURE RAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.788.634 de 43 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1970, estado civil soltero, de profesión comerciante, natural Punta Cardon estado Falcón, Domiciliado: Sector Las Margaritas, calle Feliz Castillo casa 03 de la Ciudad de Punto Fijo. Quien se conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa como sus defensores de confianza a los ABG. LUIS MARTINEZ Y ABG. DANIEL MARTINEZ Inpreabogado N°: 78.066, N°: 168.173, Respectivamente con domicilio procesal en Calle Girardot, esquina Av. Jacinto Lara, Edificio Los Olivares, oficina 05. A continuación se dio inicio, procediendo la ciudadana juez a juramentar a los defensores privados ABG. LUIS MARTINEZ, Y ABG. DANIEL MARTINEZ, quienes expusieron de manera individual: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano HENRY ARTURO MANAURE RAZ, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos imponga en el cargo de Defensores de Confianza designado en mi persona, por el ciudadano HENRY ARTURO MANAURE RAZ, Es todo. El segundo se identifico de la siguiente manera, LUÍS ENRIQUE CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.516.003, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-1974, estado civil soltero, de profesión Albañil, natural de Punta Cardon, Domiciliado: Sector Las Margaritas calle 05, sector 01, casa 30 vereda 16 de la Ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. El tercero se identifico de la siguiente manera CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.611.656, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1970, estado civil casado, de profesión mecánico, natural Punto Fijo, Domiciliado: Urbanización las Adjuntas manzana E, casa 24 de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Quienes designa como sus defensores de confianza a los ABG. ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA Inpreabogado N°: 197.291 con domicilio procesal Avenida Bolívar centro Comercial y empresarial Caribe Piso 3 Local 3-3 y ABG. ELIEZER NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14226569, Inpreabogado N°: 98049, con domicilio procesal en Escritorio Jurídico Fuerza y Republica, calle Zamora entre México y Bolivia, casa 21-199 y el ABG. MIGUEL ARNAEZ Inpreabogado N°: 154.244, con domicilio procesal Avenida Bolívar centro Comercial y empresarial Caribe Piso 3 Local 3-3, de conformidad con lo previsto en artículo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza del ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CHÁVEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE CHÁVEZ, HENRY ARTURO MANAURE RAZ Y CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CHÁVEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada veintiún (21) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ELIEZER NAVARRO, defensor privado de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE CHÁVEZ, CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CHÁVEZ de de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Solicito la libertad plena por cuanto considera esta defensa que no existe delito alguno. En su defensor una medida menos gravosa. De igual manera solcito copias simples de toda la causa penal. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. LUIS MARTINEZ, defensor privado de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CHÁVEZ de de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Solicito la libertad plena por cuanto no costa en el causa que los objetos no han sido denunciados como hurtados. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados ciudadanos LUÍS ENRIQUE CHÁVEZ, HENRY ARTURO MANAURE RAZ Y CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CHÁVEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE CHÁVEZ, HENRY ARTURO MANAURE RAZ Y CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CHÁVEZ, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada de libertad plena de los ciudadanos imputados LUÍS ENRIQUE CHÁVEZ, HENRY ARTURO MANAURE RAZ Y CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CHÁVEZ. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem.. Se acuerda copias simples de la defensa privada. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT



EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO