REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006862
ASUNTO : IP11-P-2013-006862
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ALEXIS RAFAEL DÍAZ PÉREZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ANYELO SALAS, ABG. SAMUEL MEDINA y ABG. ELIEZER NAVARRO
En el día de hoy, 12 de Abril de 2013, siendo las 6:15 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral, en virtud de orden de aprehensión librara en fecha 11-04-2013 en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMIREZ, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ALEXIS RAFAEL DÍAZ PÉREZ, efectuado por Funcionarios de la Policía del estado Falcón Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente los imputados ALEXIS RAFAEL DÍAZ PÉREZ. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ALEXIS RAFAEL DÍAZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-19.442.243, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-1988, estado civil soltero, de profesión Funcionario Policial, natural Punto Fijo, Domiciliado: Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Manzana Y, Casa 21 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono Nº 0414-6800350. Quien designa como sus defensores de confianza a los ABG. SAMUEL MEDINA Inpreabogado N°: 152.820, con domicilio procesal urbanización Charaima, Calle Charaima casa 53 y ABG. ANYELO SALAS, Inpreabogados Nros.- 189.660, domicilio procesal en la parroquia Punta Cardòn, sector los rosales, calle 01, casa número 02, teléfono 0414.699.43.54 y ABG. ELIEZER NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14226569, Inpreabogado Nº 98049, con domicilio procesal en Escritorio Jurídico Fuerza y Republica, calle Zamora entre México y Bolivia, casa 21-199 de conformidad con lo previsto en artículo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza del ciudadano ALEXIS RAFAEL DÍAZ PÉREZ. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ALEXIS RAFAEL DÍAZ PÉREZ, solicito la libertad plena con cuando al momento de su aprehensión tal como se desprende del acta policial y de la denuncia de la victima que los hechos ocurrieron en fecha 10-04-2013, siendo las 6:00 hora de la tarde y la aprehensión fue 11-04-2013, siendo aproximadamente las 7:30 hora de la mañana, sin embargo observa esta representación fiscal aunque no existen la flagrancia. Hay suficientes elementos para presumir la comisión de un hecho punible tales como la denuncia de la víctima, acta de entrevista y cadena de custodia en la cual se constata la evidencia colectada. En virtud de lo expuesto solicito al Tribunal que la presente causa se prosiga por el procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. De igual manera solicite se remita copias certificadas de todo el expediente al Comandante de la Zona Policial Nº 2. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. SAMUEL MEDINA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Vista la solicitud del Ministerio Publico esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal por encontrarse ajustado a derecho por cuanto solicito la libertad inmediata de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 CRBV, por considerar que mi defendido no se encontraba cometiendo delito alguno. De igual manera se solicita copias simples. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado ALEXIS RAFAEL DÍAZ PÉREZ la LIBERTAD PLENA del ciudadano por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias a la defensa privada. Remítase copias certificadas de la totalidad del expediente al Comandante de la Policía del Estado Falcón. Líbrese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO