REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006863
ASUNTO : IP11-P-2013-006863

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): RAFAEL ANTONIO ORTIZ DAAL Y EDGAR JESÚS BORGES MEDINA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ANYELO SALAS, ABG. SAMUEL MEDINA y ABG. ELIEZER NAVARRO

En el día de hoy, 12 de Abril de 2013, siendo las 6:15 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral, en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTIZ DAAL Y EDGAR JESÚS BORGES MEDINA, efectuado por Funcionarios de la Policía del estado Falcón Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, y ABG. VIVIEN GRISITTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente los imputados RAFAEL ANTONIO ORTIZ DAAL Y EDGAR JESÚS BORGES MEDINA. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: RAFAEL ANTONIO ORTIZ DAAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.736.34 de 38 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1973, estado civil soltero, de profesión mecánico, natural Coro estado Falcón, Domiciliado: Calle Lagoven casa sin numero de color Amarilla con puerta y ventanas blancas de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono Nº 0412-6632925. El segundo se identifico de la siguiente manera EDGAR JESÚS BORGES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.593.765, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 25-12-1977, estado civil soltero, de profesión Pintor, natural Punto Fijo, Domiciliado: Sector Ali Primera 2, calle los Claveles casa 05 de color verde del Municipio Los Taques Estado Falcón, teléfono Nº 0412-6632925. Quienes designa como sus defensores de confianza a los ABG. SAMUEL MEDINA Inpreabogado N°: 152.820, con domicilio procesal urbanización Charaima, Calle Charaima casa 53 y ABG. ANYELO SALAS, Inpreabogados Nros.- 189.660, domicilio procesal en la parroquia Punta Cardòn, sector los rosales, calle 01, casa número 02, teléfono 0414.699.43.54 y ABG. ELIEZER NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14226569, Inpreabogado N°: 98049, con domicilio procesal en Escritorio Jurídico Fuerza y Republica, calle Zamora entre México y Bolivia, casa 21-199 de conformidad con lo previsto en artículo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ORTIZ DAAL Y EDGAR JESÚS BORGES MEDINA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ORTIZ DAAL Y EDGAR JESÚS BORGES MEDINA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y en este mismo acto solicito la libertad plena del ciudadano por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal, en virtud de que no existen suficientes elementos para determinar que el ciudadano en auto o participe del delito imputado, por cuanto de la revisión del expediente no consta testigo alguno que acredite la conducta desplegada por los ciudadanos antes los funcionarios de la Policía del estado Falcón y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. SAMUEL MEDINA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Vista la solicitud del Ministerio Publico esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal por encontrarse ajustado a derecho por cuanto solicito la libertad inmediata de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 CRBV. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados RAFAEL ANTONIO ORTIZ DAAL Y EDGAR JESÚS BORGES MEDINA la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT







EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006863
ASUNTO : IP11-P-2013-006863

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): RAFAEL ANTONIO ORTIZ DAAL Y EDGAR JESÚS BORGES MEDINA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ANYELO SALAS, ABG. SAMUEL MEDINA y ABG. ELIEZER NAVARRO

En el día de hoy, 12 de Abril de 2013, siendo las 6:15 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral, en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTIZ DAAL Y EDGAR JESÚS BORGES MEDINA, efectuado por Funcionarios de la Policía del estado Falcón Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, y ABG. VIVIEN GRISITTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente los imputados RAFAEL ANTONIO ORTIZ DAAL Y EDGAR JESÚS BORGES MEDINA. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: RAFAEL ANTONIO ORTIZ DAAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.736.34 de 38 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1973, estado civil soltero, de profesión mecánico, natural Coro estado Falcón, Domiciliado: Calle Lagoven casa sin numero de color Amarilla con puerta y ventanas blancas de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono Nº 0412-6632925. El segundo se identifico de la siguiente manera EDGAR JESÚS BORGES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.593.765, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 25-12-1977, estado civil soltero, de profesión Pintor, natural Punto Fijo, Domiciliado: Sector Ali Primera 2, calle los Claveles casa 05 de color verde del Municipio Los Taques Estado Falcón, teléfono Nº 0412-6632925. Quienes designa como sus defensores de confianza a los ABG. SAMUEL MEDINA Inpreabogado N°: 152.820, con domicilio procesal urbanización Charaima, Calle Charaima casa 53 y ABG. ANYELO SALAS, Inpreabogados Nros.- 189.660, domicilio procesal en la parroquia Punta Cardòn, sector los rosales, calle 01, casa número 02, teléfono 0414.699.43.54 y ABG. ELIEZER NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14226569, Inpreabogado N°: 98049, con domicilio procesal en Escritorio Jurídico Fuerza y Republica, calle Zamora entre México y Bolivia, casa 21-199 de conformidad con lo previsto en artículo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ORTIZ DAAL Y EDGAR JESÚS BORGES MEDINA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ORTIZ DAAL Y EDGAR JESÚS BORGES MEDINA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y en este mismo acto solicito la libertad plena del ciudadano por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal, en virtud de que no existen suficientes elementos para determinar que el ciudadano en auto o participe del delito imputado, por cuanto de la revisión del expediente no consta testigo alguno que acredite la conducta desplegada por los ciudadanos antes los funcionarios de la Policía del estado Falcón y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. SAMUEL MEDINA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Vista la solicitud del Ministerio Publico esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal por encontrarse ajustado a derecho por cuanto solicito la libertad inmediata de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 CRBV. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados RAFAEL ANTONIO ORTIZ DAAL Y EDGAR JESÚS BORGES MEDINA la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT







EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO