REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002070
ASUNTO : IP11-P-2009-002070
AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YENICE DIAZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): WAIMIR JOSE MORENO AMAYA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OSCAR GOMEZ
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 16 de Octubre de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra de la ciudadano: WAIMIR JOSE MORENO AMAYA, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia de la ciudadana Juez en la sala, ABG. ARNALDO OSORIO PETIT quien instruye el Secretario ABG. GREGORY COELLO, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal 13º del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ, el Imputado: WAIMIR JOSE MORENO AMAYA, asistiendo por el Defensor Publico ABG. OSCAR GOMEZ. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: WAIMIR JOSE MORENO AMAYA, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al mismo. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva, de igual manera se solicita la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y se igual manera se acuerda el decomiso de los bienes incautados descritos en la experticia Nº 427, de fecha 28-07-2009, de conformidad con lo previsto en el articulo 193 ejusdem. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado no desea declarar, manifestando el Ciudadano: WAIMIR JOSE MORENO AMAYA, que si desea declarar, pasando al estrado WAIMIR JOSE MORENO AMAYA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.798.926, de 19 años de edad, nacido en fecha 22/10/89, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alcides Moreno y Rosa Amaya, natural de Los Taques y residenciado en Antiguo Aeropuerto, Sector 3, Calle 3, Casa Nª 8, de color Blanca, diagonal al Automercado Fanny, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente se le toma la palabra al Defensor Publica ABG. OSCAR GOMEZ, quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mi representado de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso”. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Publica y del Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico en contra del Ciudadano WAIMIR JOSE MORENO AMAYA, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31º tercer aparte de la Ley Orgánica de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta policial. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto no encontramos en presencia del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31º tercer aparte de la Ley Orgánica de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero esta necesita conocer si el Ministerio Publico, se opone a la mismas. Seguidamente se concede la palabra a la representante del Ministerio Publico ABG. YENICE DIAZ quien manifestó “Esta representación se opone a la formula a Alternativa a la Prosecución del Proceso llamada Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto, aunque el delito es DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31º tercer aparte de la Ley Orgánica de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para el momento de estar vigente la ley, se consideraba como un delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por lo cual no precede la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le informa al Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: WAIMIR JOSE MORENO AMAYA, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la condena correspondiente.” Escuchada la petición del ciudadano, el Tribunal oída la admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a aplicarles la condena, a tal efecto la pena aplicable para el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31º tercer aparte de la Ley Orgánica de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a diez (10) años de prisión, siendo su termino medio cinco (05), como quiera que el ciudadano era menor de veinte años, al momento de cometer el hecho se aplica el atenuante previsto en el articulo 74 del Código Penal, se rebaja la pena aplicable hasta cuatro (04) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora de conformidad a lo previsto en el artículo 375 COPP, solo puede rebajar la mitad de la penal, que seria 2 AÑOS DE PRISIÓN, quedando la totalidad de la pena restando la rebaja de la mitad seria dos (02) AÑOS DE PRISIÓN. En tal sentido este Tribunal Primero de Control, se condena al ciudadano WAIMIR JOSE MORENO AMAYA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31º tercer aparte de la Ley Orgánica de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de dos (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales. Se amplia el régimen de presentaciones periódicas de treinta (30) días a cuarenta y cinco (45) días. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y se igual manera se acuerda el decomiso de los bienes incautados descritos en la experticia Nº 427, de fecha 28-07-2009, de conformidad con lo previsto en el articulo 193 ejusdem. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Cúmplase. Ofíciese al coordinador de alguacilazgo informándole de la ampliación del régimen de presentaciones. ES TODO;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO