REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de abril de 2015
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005232
ASUNTO : IP11-P-2010-005232
AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 16° MP: ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: SANTOS MARTÍNEZ ALEXIS
VICTIMA: LEANNYS MERCEDES MARTINEZ DIAZ
DEFENSOR PUBLICO 5º PENAL: ABG. DENA JIMENEZ
ABOCAMIENTO
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 16 de Enero de 2013, siendo las 9:35 minutos de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo el Tribunal Primero de Control en la Sala de audiencia No. 4, a cargo del ABG. ARNALDO OSORIO y el Secretario de Sala, ABG. GREGORY COELLO; a los fines de celebración de Audiencia Preliminar, contra el ciudadano SANTOS MARTÍNEZ ALEXIS previsto y sancionado en el articulo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana, contra la ciudadana LEANNY MERCEDES MARTINEZ CONDE. De seguidas el secretario de sala procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes, el Fiscal 16º del Ministerio Publico, ABG. JESUS CRESPO, la victima LEANNYS MERCEDES MARTINEZ, el imputado SANTOS MARTÍNEZ ALEXIS asistido por la Defensora Pública 5º Penal ABG. DENA JIMENEZ. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: SANTOS MARTÍNEZ ALEXIS previsto y sancionado en el articulo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana, contra la ciudadana LEANNY MERCEDES MARTINEZ CONDE. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al mismo. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado no desea declarar, manifestando el Ciudadano: SANTOS MARTÍNEZ ALEXIS, que si desea declarar, pasando al estrado SANTOS MARTÍNEZ ALEXIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.806.086 nacido en fecha: 13-08-1968 de 44 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Fabricador de Tubería, domiciliado: Calle Juan 23 Nº 1, Sector Industrial, Estado Falcón. Teléfono: 0426-8004887. Quien manifestó “Ciudadano Juez, deseo admitir la responsabilidad de los hechos, y solicito como formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le toma la palabra al Defensor Publica ABG. DENA JIMENEZ quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mi representado de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso”. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Publica y del Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico en contra del Ciudadano SANTOS MARTÍNEZ ALEXIS previsto y sancionado en el articulo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana, contra la ciudadana LEANNY MERCEDES MARTINEZ CONDE. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta policial. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: SANTOS MARTÍNEZ ALEXIS, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Escuchada la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos de no sobrepasen la pena en su limite máximo los ocho (08) años. Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de UN (01) AÑO y le impone las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le impongan. 2) Mantenerse activo laboralmente. 3) Mantener su domicilio. 4) Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia física, psicológica y verbalmente. Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 45 de la Norma Adjetiva Penal 16 DE ENERO DE 2014 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas y convocadas todas las partes de la presente decisión. Siendo las 10:27 de la mañana concluye el acto. Líbrese la respectiva boleta de libertad con las medida impuesta por el Tribunal en virtud de la suspensión condicional del proceso. ES TODO;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO