REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000544
ASUNTO : IP11-P-2011-000544
AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15°: ABG. HAROLD JASPE
SECRETARIA: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): JOSE LUIS MENDEZ GONZALEZ y JESE DAVID OTERO TORREALBA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DENA JIMENEZ
En el día de hoy, (08) de Abril de 2013, siendo las 12:03 de mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, a los fines de celebrar audiencia de preliminar seguida contra de los ciudadanos JOSE LUIS MENDEZ GONZALEZ y JESE DAVID OTERO TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente para el ciudadano JOSE LUIS MENDEZ GONZALEZ la comisión de los delito de HURTO CALIFICADO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el ordinal 1ª del articulo 453 del Código Penal Vigente al ciudadano JESE DAVID OTERO TORREALBA, en perjuicio de SERENOS MONTALVAN ,C.A y DEL ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que la victima esta notificada a través del Ministerio Publico. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de los imputados JOSE LUIS MENDEZ GONZALEZ y JESE DAVID OTERO TORREALBA, el ABG. HAROLD JASPE, en su condición de Fiscal 15º del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la Defensora Publica 5º Penal. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, subsanando la acusación en cuanto al petitorio en contra de los ciudadanos: JOSE LUIS MENDEZ GONZALEZ y JESE DAVID OTERO TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente, adicionalmente para el ciudadano JESE DAVID OTERO TORREALBA la comisión de los delito de HURTO CALIFICADO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el ordinal 1ª del articulo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio de SERENOS MONTALBAN ,C.A y DEL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta a los mismos. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado no desea declarar, manifestando los Ciudadanos: JOSE LUIS MENDEZ GONZALEZ y JESE DAVID OTERO TORREALBA, que si desea declarar, pasando al estrado JOSE LUIS MENDEZ GONZALEZ no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.059.038, nacido en fecha 02-07-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico, hijo de Miriam González y Jose Luís Méndez, natural de Punto Fijo, residenciado en Bella Vista con callejón Comercio, casa Nro. 27 de color azul, teléfono: 0416-064-3286. Quien manifestó “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”. De seguidas se hizo pasar al ciudadano JESE DAVID OTERO TORREALBA no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.630.771, nacido en fecha 04-09-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Guillermo Otero y Elizabeth Torrealba, natural de Los Taques, residenciado en Las Adjuntas Parcelamiento La victoria, casa Nro. 77 de color champange, teléfono: 0426-5605567. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le toma la palabra a la Defensora Publica ABG. DENA JIMENEZ, quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mis representados de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso”. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Publica y los Imputados, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la acusación por cuanto no se admite el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, por cuanto no se encuentra llenos los extremos del articulo 236 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en contra de los Ciudadanos JOSE LUIS MENDEZ GONZALEZ y JESE DAVID OTERO TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente, adicionalmente para el ciudadano JESE DAVID OTERO TORREALBA la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1ª del articulo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio de SERENOS MONTALBAN ,C.A y DEL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de excepción del artículo 28 ordinal 4º literal i del COPP, por cuanto este Juzgado admitió la acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 308 ejusdem. CUARTO: En esta oportunidad se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando los mismos de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: JOSE LUIS MENDEZ GONZALEZ y JESE DAVID OTERO TORREALBA, quienes expusieron de manera individual: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Escuchada la petición de los Ciudadanos Acusados de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos de no sobrepasen la pena en su limite máximo los ocho (08) años. Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de UN (01) AÑO y le impone las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le impongan. 2) Mantener su domicilio. 3) Mantenerse presentando cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo. Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal MIERCOLES 09 DE ABRIL DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas y convocadas todas las partes de la presente decisión. ES TODO;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO