REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000839
ASUNTO :

AUTO ACORDANDO HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 15 MP ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): FABRICIO PASTORE ATIENZO, ANA JULIA ATIENZO DE PASTORE, MICHELLE PASTORE AMOROSO y ALEJANDRO MANUEL DIAZ BUSTILLOS
DEFENSOR (A): LEONARDO DIAZ VALBUENA
VICTIMA: COSME MANUEL JATAR y HENRY JOSE JATAR BRETT
REPRESENTANTES DE LA VICTIMA: ABG. RAMON ANTONIO NAVAS Y ABG. VICTOR SMITH

ABOCAMIENTO
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-





En el día de hoy, 09 de Octubre de 2012, siendo las 2:23 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Homologación de Acuerdo Reparatorio en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 4 el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMIREZ, el secretario ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia en el presente asunto seguido a los ciudadanos contra FABRICIO PASTORE ATIENZO, ANA JULIA ATIENZO DE PASTORE, MICHELLE PASTORE AMOROSO, por estar presuntamente incurso en el delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, USO DE DOCUMENTO FALSO ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 319 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR delito establecido y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el FISCAL 15 ABG. CARLOS COLMENARES, el Defensor Privado LEONARDO DIAZ VALBUENA, los imputados FABRICIO PASTORE ATIENZO, ANA JULIA ATIENZO DE PASTORE y MICHELLE PASTORE AMOROSO, los representantes de las victimas ABG. RAMON ANTONIO NAVAS Y ABG. VICTOR SMITH y las victimas COSME MANUEL JATAR y HENRY JOSE JATAR BRETT. En este estado procede el ciudadano Juez a explicar detalladamente e individualmente a cada uno de los acusados, los motivos por los cuales fueron traídos ante este Tribunal de la República, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones planteadas en audiencia preliminar en fecha 13-08-2012. Seguidamente, se concede la palabra a los ciudadanos acusados FABRICIO PASTORE ATIENZO, ANA JULIA ATIENZO DE PASTORE y MICHELLE PASTORE AMOROSO, a los cuales se les pregunto de manera individual si querían declarar, manifestando que no deseaban declarar: y que sólo quieren llegar al acuerdo reparatorio, por lo cual consta en la presente causa documento de dación en pago de fecha 24-09-2012, numero 2012.1635, asiento registrar 1 del inmueble matriculado 332.9.4.2.2383 y correspondiente al libro folio real del año 2012, entre los ciudadanos FABRICIO PASTORE ATIENZO, en representaciones de los ciudadanos ANA JULIA ATIENZO DE PASTORE y MICHELLE PASTORE AMOROSO y COSME MANUEL JATAR y HENRY JOSE JATAR BRETT y por lo tanto nada le adeudo por ese concepto. Es todo “Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa ABG. LEONARDO DIAZ VALBUENA quien expuso sus alegatos de defensa y expuso solicita se proceda conforme las normas relativas al acuerdo reparatorio y en caso de ser aceptado, solicito la homologación del mismo y se decrete el sobreseimiento, y se deje sin efecto las medidas cautelares y de libren los correspondiente oficio al Saren, al Saime y sudaban y de igual manera al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que deje sin efecto la prohibición de salida del país y se solicita copias certificadas de la totalidad de la causa. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a las víctimas y exponen: Estamos conforme con la dación en pago de fecha 24-09-2012, numero 2012.1635, asiento registrar 1º del inmueble matriculado 332.9.4.2.2383 y correspondiente al libro folio real del año 2012, entre los ciudadanos FABRICIO PASTORE ATIENZO, en representaciones de los ciudadanos ANA JULIA ATIENZO DE PASTORE y MICHELLE PASTORE AMOROSO y nuestras personas. Es todo” Seguidamente, se concede la palabra a los representantes de las victimas: ABG. RAMON NAVAS, quien manifestó “Esta representación visto los manifestado por los ciudadanos imputado de admitir su responsabilidad de los hechos, en donde se deduce que el medio que sirvió para la venta del documento registrado y donde se deduce además el objeto material del delito, en este caso un lote de terreno, no le pertenecía, donde a nuestro entender conlleva a la falsedad del documento, solicitamos al Tribunal se oficie al registro correspondiente, a efecto de que se estampe en los libro de folios correspondiente la debida nota marginal, asimismo pedimos al Tribunal, que deje sin ningún efecto jurídico, todo instrumento cambiario o titulo valor relacionado con el presente asunto, todo de conformidad con el cuarto aparte del articulo 349 del COPP y se solicita copias certificadas de la presente causa. Es todo”. Acto seguido el Juez, analizadas las actas y verificada la procedencia del acuerdo reparatorio en virtud del cumplimiento de las exigencias de Ley y de dación en pago de fecha 24-09-2012, numero 2012.1635, asiento registrar 1º del inmueble matriculado 332.9.4.2.2383 y correspondiente al libro folio real del año 2012, entre los ciudadanos FABRICIO PASTORE ATIENZO, en representaciones de los ciudadanos ANA JULIA ATIENZO DE PASTORE y MICHELLE PASTORE AMOROSO y COSME MANUEL JATAR y HENRY JOSE JATAR BRETT, donde se tuvo a la vista la copias certificadas, que fue confrontada con las copias simples que corre en el expediente y la cual se acuerda agregar a la causa. En este estado el fiscal del Ministerio Publico, manifestó que no se opone al presente acuerdo reparatorio entre las partes y como se observa el cumplimiento del mismo, de igual forma no se opone a que el Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa con todas sus consecuencias legales. Se deja constancia que el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Primero: verifica el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO entre los ciudadanos FABRICIO PASTORE ATIENZO, ANA JULIA ATIENZO DE PASTORE, MICHELLE PASTORE AMOROSO y COSME MANUEL JATAR, HENRY JOSE JATAR BRETT y en virtud de que se observa de las actuaciones la falta de publicación del auto motivado de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 13-08-2012, considera este Tribunal, ajustado a derecho publicar en primer termino la resolución referida a la Audiencia Preliminar, a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con el sobreseimiento de la causa y todas sus consecuencias legales. El cual se publicada por auto por separado como sentencia interlocutoria con fuerza definitiva la cual se notificara debidamente a las partes intervinientes en la presente causa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de la cual. Se acuerda copias solicitadas por la defensa privada y representantes de la victima. Cúmplase.

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO