REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001503
ASUNTO : IP11-P-2011-001503

AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS
IMPUTADO: FRANK JESUS LUGO DIAZ
DEFENSOR: ABG. SAMUEL MEDINA Y ABG. ELIEZER NAVARRO


En el día de hoy, 08 de Abril de 2013, siendo las 2:45 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra del ciudadano: FRANK JESUS LUGO DIAZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, quien instruye al Secretario ABG. GREGORY COELLO, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el imputado FRANK JESUS LUGO DIAZ. Asistido por los ABG. ELIEZER NAVARRO y ABG. SAMUEL MEDINA. De igual manera se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 14º del Ministerio Público ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano FRANK JESUS LUGO DIAZ, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRÁFICOS Y PAISAJES, Previsto y sancionado en los articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. De igual forma señala que en caso del Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desean declarar, manifestando los Ciudadano: FRANK JESUS LUGO DIAZ, que si desea declarar, pasando al estrado FRANK JESUS LUGO DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.613.328 nacido en fecha: 20-07-1969 de 42 años de edad, estado civil: soltero, de oficio operador de equipos pesados, domiciliado en el Urb. Pedro Manuel Arcaya, avenida S-5, casa Nº E-sur 2-s, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo Cisto Lugoy Alba de Lugo (+), cerca de la bodega del porugues a dos cuadras, Telefono: 0269-2463832 y 0416-8600493. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le toma la palabra el Defensor Privado ABG. ELIEZER NAVARRO, quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mi representado de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso”. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada el imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en contra del Ciudadano FRANK JESUS LUGO DIAZ, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRÁFICOS Y PAISAJES, Previsto y sancionado en los articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar a los ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción a viva voz: FRANK JESUS LUGO DIAZ, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.”. Seguidamente se concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó que no se opone a la suspensión condicional del proceso y solicito se aplique el procedimiento de la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 358 del COPP, en cuanto a los delitos menores. Escuchada lo manifestado por las partes y lo manifestado por los ciudadanos Acusados de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos Menores. Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de (03) MESES y le impone las siguientes condiciones: 1) Realizar trabajo comunitario de ocho (08) horas contentivo de saneamiento ambiental en ocasión a desechos sólidos en la Comunidad donde reside como operador de maquinaria bajo la supervisión el Consejo Comunal Pedro Manuel Arcaya 2) Recibir una charla en la Ministerio de Ambiente. Líbrese los respectivos oficios. Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 de la Norma Adjetiva Penal 08 DE JULIO DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas y convocadas todas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo de la ampliación de las. De conformidad con lo previsto en el artículo 362 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al FRANK JESUS LUGO DIAZ, del incumplimiento de las condiciones, el Tribunal pasara a dictar sentencia de condena conforme al procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 371 del COPP. Se acuerda oficiar al Coordinador de Alguacilazgo del cese de las presentaciones periódicas por ante el Tribunal. ES TODO;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO