REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-004175
ASUNTO : IP11-P-2012-004175
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR Y REMISION A TRIBUNAL DE JUICIO
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YENICE DIAZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): MARCOS ANTONIO NARANJO MORILLO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. YELITZA CLARAS
ABOCAMIENTO
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2012, siendo las 1:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra de la ciudadano: MARCOS ANTONIO NARANJO MORILLO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia de la ciudadana Juez en la sala, ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, quien instruye el Secretario ABG. GREGORY COELLO verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala la Fiscal 13º del Ministerio Público: ABG. YENICE DIAZ, el Imputado: MARCOS ANTONIO NARANJO MORILLO, asistido por la DEFENSORA PRIVADO: ABG. YELITZA CLARAS. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: MARCOS ANTONIO NARANJO MORILLO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al mismo, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva, de igual manera solicito la destrucción de la sustancia de conformidad a lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el Ciudadano: MARCOS ANTONIO NARANJO MORILLO, que SI deseaban hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda escrito MARCOS ANTONIO NARANJO MORILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 11.800.395 de 41 años de edad, estado civil casado de ocupación vigilante, natural Cabure Estado Falcón, fecha de nacimiento 23-12-1970, Domiciliario: Sector Brisas de Santa Elena Calle Central de pérgolas verde casa Nº 13 de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0416-0624388. Quien expuso: “Buenas tardes yo quiero defenderme esa droga no es mía, yo soy trabajador honrado, soy de la sierra no logre estudiar, me vine a los 18 años y de todos los años mi vida es intachable, trabaje como vigilante y bombero. Ese día el ciudadano llego mi casa y de buenas manera le abrimos la puerta, reviso la casa, el me dijo que él era mandado, para verificar que si yo vendía drogas, me pidió plata, luego salio, luego volvió a entra con un bolso y le pregunte que era eso, y me manifestó no sabes tu, yo no fumo, ni consumo marihuana, mi hijos no trabajan, entonces me vienen a echar esa broma a mi; me desgraciaron al vida y aquí estoy pagando eso que no es mío y de verdad, pase mucho trabajo, hemos pasado hambre y si usted observa mi hoja de vida es intachable, tengo cuarenta años y nunca e estado aquí, el día de la presentación el abogado me dijo que no dijera nada, por que me iba para mi casa, tengo tres meses pasando trabajo, no se que hacer quiero trabajar y no tengo como hacerlo, no se quien me mando esa gente para allá, el me pidió la droga y la plata, nunca estudio, solo pensé en trabajar, en el momento no estaba trabajando, yo lo que quiero es una medida para poder trabajar. Es todo” Se deja constancia que la fiscalia y defensa privada no desea realizar. Seguidamente el ciudadano Juez realiza las siguientes preguntas P= Usted a tenido problemas con algún guardia nacional R= Nunca. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se le toma la palabra al Defensor Privado ABG. YELIZTA CLARAS, quien manifiesta “Oyendo la declaración de mi representado, si es cierto que es un delito tipificado como Trafico de Drogas, sabemos que el tienen que demostrar su inocencia en el Juicio, pero que posibilidad ciudadano Juez que el pueda optar a una medida cautelar, a los fines de poder trabajar y de ordenarse el pase a juicio se ratifica el escrito de descargo presentado por el ABG. LUIS MARTINEZ, y las testimoniales, de igual manera consigno copias se carta de buena conducta y otras constancia constante de 10 folios. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada y del Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Ciudadano ESTADO VENEZOLANO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión con excepción de acta policial 16-06-2012. En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas por el Ministerio Público se admiten por estar presentadas conforme a derecho. SEGUNDO: Se admite el escrito de descargo presentado en tiempo hábil y las testimoniales ofertadas, por cuanto las mismas cumple con lo requisitos de ley. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: MARCOS ANTONIO NARANJO MORILLO, expuso: “No admito los hechos que se me imputa.” Escuchada la petición del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: MARCOS ANTONIO NARANJO MORILLO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Ciudadano ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se declara con lugar la revisión de la medida solicitada por la defensa técnica, se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera en presentaciones cada (08) días por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m y la segunda la prohibición de salida del país. De conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano MARCOS ANTONIO NARANJO MORILLO, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. Acto seguido se concede la palabra a la representación del Ministerio Publico, quien solicita se deje constancia que la fiscalia del Ministerio Publico de opone a la revisión de la medida al ciudadano MARCOS ANTONIO NARANJO MORILLO, de conformidad a los previsto en la sentencia Nº 875 26-06-2012, de sala constitucional, la cual es criterio vincúlate para los jueces de la Republica, en el cual se prohíbe el otorgamiento de medida menos gravosa en los casos de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes, mas aun cuando en el presente caso nos encontramos en presencia de que el ciudadano acusado, goza de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, prevista en el articulo 256 numeral 1 del COPP, consistente en arresto domiciliario. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada 193 de la ley orgánica de drogas. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Zona Policial Nº 2, de la Cuidad e Punto Fijo, de la presente decisión. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada el Auto Motivado y transcurrido el lapso legal. Líbrese la boleta de libertad. Cúmplase. ES TODO;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO