REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006823
ASUNTO :
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. GRISETTE VIVIEN
SECRETARIA: ABG. MARIA LUISA RINCON
IMPUTADO (S): CLEVER JOSE GUZMAN OSORIO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. NELITZA APONTE

En el día de hoy, Sábado trece (13) de Abril de 2013, siendo las 5:10 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIA LUISA RINCON; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: CLEVER JOSE GUZMAN OSORIO, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: CLEVER JOSE GUZMAN OSORIO, Seguidamente el Tribunal procede a preguntar al ciudadano: CLEVER JOSE GUZMAN OSORIO, si designa defensor de confianza o este Tribunal le designará un defensor de confianza, manifestando el mismo que designará defensor público. Acto seguido este Tribunal hace llamar al defensor de guardia haciendo acto de presencia la ABG. NELITZA APONTE, en su condición de Defensora Pública Primera y de guardia, para que asista a los ciudadanos antes nombrados. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el imputado: CLEVER JOSE GUZMAN OSORIO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº No posee, de 21 años de edad, estado civil Concubino, de ocupación u oficio Obrero, Natural de Vigía , fecha de nacimiento 23-12-1992 , hijo de Gladis Maria (+) y Cléver José Guzmán, Domiciliado en: Sector Los Olivos , calle S/N , cerca de la parada de la busetas del las casitas de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0416-960-3898, Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIRTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: CLEVER JOSE GUZMAN OSORIO, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. NELITZA APONTE, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible, y a mi defendido lo ampara el derecho constitucional de la presunción de la inocencia, por lo que solicito la Libertad Plena de conformidad con el articulo 44 de la constitución Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, para el ciudadano CLEVER JOSE GUZMAN OSORIO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº No posee, de 21 años de edad, estado civil Concubino, de ocupación u oficio Obrero, Natural de Vigía , fecha de nacimiento 23-12-1992 , hijo de Gladis Maria (+) y Cléver José Guzmán, Domiciliado en: Sector Los Olivos , calle S/N , cerca de la parada de la busetas del las casitas de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0416-960-3898, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIRTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se Decreta Medidas Cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, para el ciudadano CLEVER JOSE GUZMAN OSORIO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº No posee, de 21 años de edad, estado civil Concubino, de ocupación u oficio Obrero, Natural de Vigía , fecha de nacimiento 23-12-1992 , hijo de Gladis Maria (+) y Clever José Guzmán, Domiciliado en: Sector Los Olivos , calle S/N, cerca de la parada de la busetas del las casitas de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0416-960-3898, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIRTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO