REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-006870
ASUNTO : IP11-P-2013-006870
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. GRISETTE VIVIEN
SECRETARIA: ABG. MARIA LUISA RINCON
IMPUTADOS: JORGE LUIS OSTEICOCHEA y JECKFERSON CARMONA, DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALFREDO ZEA


En el día de hoy, Domingo Catorce (14) de Enero de Abril, siendo las 09:405 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIA LUISA RINCON a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: JORGE LUIS OSTEICOCHEA y JECKFERSON CARMONA, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: JORGE LUIS OSTEICOCHEA y JECKFERSON CARMONA. Seguidamente solicitan la palabra los ciudadanos JORGE LUIS OSTEICOCHEA y JECKFERSON CARMONA, y quien designa en sala a la ABG. ABG. ALFREDO ZEA Impreabogado 168.181, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de los ciudadanos: JORGE LUIS OSTEICOCHEA y JECKFERSON CARMONA y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestra persona. Seguidamente se pasó a interrogar a la primera de las imputadas sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificada de la siguiente manera: JORGE LUIS OSTEICOCHEA RANGEL , de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.945.831, de 22 de edad, estado soltero, de ocupación u oficio del estudiante, natural de Punto Fijo , fecha de nacimiento 21-05-1990, hijo de Doraida Rangel y Jorge Luís Osteicochea, Domiciliada en: Punta Cardon sector Los Rosales calle 5, con AV 5, casa S/N , número de teléfono 0269-2481727 Y JECKFERSON ALBERTO CARMONA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.441.314, de 25 de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero , natural de Punto Fijo, , fecha de nacimiento 24-08-01987, hijo de Miriam Josefina Santos de Carmona , Domiciliada en: Punta Cardon sector los Rosales , calle 3, con avenida 4, número de teléfono 0269-277-50-64. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando para el ciudadano: JORGE LUIS OSTEICOCHEA, imputado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano JECKFERSON CARMONA, considera esta representación fiscal que no existe delito alguno que imputar, visto y analizados previamente las actas que conforman el presente asunto pena, Libertad Plena Solicito igualmente que se aplique el procedimiento ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos: JORGE LUIS OSTEICOCHEA y JECKFERSON CARMONA, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privado ABG. ALFREDO ZEA, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que no existe comisión de delito alguno que se encuentre tipificado en la ley penal, razón por la cual solicito se decrete la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de mis defendidos. Solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos Y JECKFERSON ALBERTO CARMONA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.441.314, de 25 de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero , natural de Punto Fijo, , fecha de nacimiento 24-08-01987, hijo de Miriam Josefina Santos de Carmona , Domiciliada en: Punta Cardon sector los Rosales , calle 3, con avenida 4, número de teléfono 0269-277-50-64 y al ciudadano: JORGE LUIS OSTEICOCHEA RANGEL , de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.945.831, de 22 de edad, estado soltero, de ocupación u oficio del estudiante, natural de Punto Fijo , fecha de nacimiento 21-05-1990, hijo de Doraida Rangel y Jorge Luís Osteicochea, Domiciliada en: Punta Cardon sector Los Rosales calle 5, con AV 5, casa S/N , número de teléfono 0269-2481727 por cuanto no se evidencia de las actas que conforman el presente asunto la comisión de delito alguno. SEGUNDO Se decrete l que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos JORGE LUIS OSTEICOCHEA, imputado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, le acuerda MEDICA CAUTELAR Sustitutiva de Libertad de conformidad en el articulo 242 ordina3° consistente en la presentación cada 30 días por antes este circuito judicial, y al ciudadano: JECKFERSON ALBERTO CARMONA; se le otorga la libertad Plena, SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO