REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000922
ASUNTO : IP11-P-2011-000922
AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la audiencia preliminar realizada el 18 de abril de 2013, donde habiendo analizado las actas que conforman el presente asunto el ciudadano ANTULIO JOSE HIDALGO ROMERO, titular de la cedula de identidad numero V 10.972.216, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 18/09/1973 de 40 años de edad, con domicilio Urb. Villa Cristina 2, casa Numero16 Puerta de Maraven, calle Mamporal con esquina Aguirre, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de la Ley Penal del Ambiente, previsto y sancionado en los artículos 65 y 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos., todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, solicitud de SOBRESEIMIENTO por parte de este juzgador en virtud de que no existe una posibilidad de decretar sentencia condenatoria en contra del ciudadano en un eventual juicio oral y público en tal sentido se decreta el sobreseimiento en sala por considerar que del estudio realizado a las actas que integran las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano falleció el día 05 de septiembre de 2012 , según consta acta de defunción de fecha 5 de septiembre de 2012 bajo el numero 2168752 y acta 128 del CNE.
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, en lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 300 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que ciertamente el elemento determinante para la prosecución legal nos conduce irremediablemente a concluir que no conduce a recabar elementos que permitan válidamente dar continuidad a la investigación iniciada, por lo cual considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado, Y ASÍ SE DECLARA. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida ANTULIO JOSE HIDALGO ROMERO.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida ANTULIO JOSE HIDALGO ROMERO, plenamente identificado en autos, investigado por, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pueda pesar sobre el ciudadano, de igual forma, cesa la condición de imputado del mismo. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y notifíquese a las partes de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Extensión en su debida oportunidad. Regístrese, Publíquese, CÚMPLASE.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO