REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007191
ASUNTO : IP11-P-2013-007191
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL DECIMO QUINTO: ABG. AMRIA EUGENIA DUGARTE
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO G.
IMPUTADO (S): JAIRO JOSE NOGUERA CUICA y CHEING COXAL FORNERINO GONZALEZ
DEFENSOR (A): DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO

En el día de hoy, Jueves (18 de Abril de 2013, siendo las 6:30 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GREGORY COELLO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: JAIRO JOSE NOGUERA CUICA y CHEING COXAL FORNERINO GONZALEZ, efectuado por los Funcionarios adscritos al Comando Policial Nº 02 de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA E. DUGARTE en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el ABG. OSCAR GOMEZ en su condición de defensor Público Segundo y finalmente los imputados: JAIRO JOSE NOGUERA CUICA y CHEING COXAL FORNERINO GONZALEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JAIRO JOSE NOGUERA CUICA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.983.585, de 40 años de edad, estado civil casado, de ocupación cocinero, natural de los churuguara estado federación estado Falcón, fecha de nacimiento 28/12/1971, Domiciliada: calle don bosco, tropicana, casa color rosada blanca, cerca de estado falcón, teléfono (0416-9661221),. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: CHEING COXAL FORNERINO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.702.319, de 31 años de edad, estado civil casado, de ocupación mesonero, natural de los punto fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 10/09/1981, Domiciliada: calle Talavera al lado de radio punto fijo, centro cerca de estado falcon, teléfono (0424-6061605),. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra ABG. MARIA E. DUGARTE, en su condición de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado por estar presumiblemente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Nº 3 del Código Penal Venezolano. Igualmente manifestó que según lo que se desprende de actas no existen suficientes elementos de convicción para establecer que estamos en presencia del delito antes mencionado, es por lo que esta representación Fiscal solicita la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: KELVIS CARLOS CAMACHO CAMACHO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.” De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando JAIRO JOSE NOGUERA CUICA y CHEING COXAL FORNERINO GONZALEZ. que NO deseaba declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publico ABG. Oscar Gómez, quien señala: “vista la solicitud fiscal esta defensa coincide y solicito Acuerde la Libertad Plena y sin Restricciones para los mismos. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, es por lo que este Tribunal Primero de Control considera procedente Decretar LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos: JAIRO JOSE NOGUERA CUICA y CHEING COXAL FORNERINO GONZALEZ, por considerar que NO se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal Por ya que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado es autor o participe del hecho Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos JAIRO JOSE NOGUERA CUICA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.983.585, de 40 años de edad, estado civil casado, de ocupación cocinero, natural de los churuguara estado federación estado Falcón, fecha de nacimiento 28/12/1971, Domiciliada: calle don bosco, tropicana, casa color rosada blanca, cerca de estado falcón, teléfono (0416-9661221), y al ciudadano CHEING COXAL FORNERINO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.702.319, de 31 años de edad, estado civil casado, de ocupación mesonero, natural de los punto fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 10/09/1981, Domiciliada: calle Talavera al lado de radio punto fijo, centro cerca de estado falcón, teléfono (0424-6061605).. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT




EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO