REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007214
ASUNTO : IP11-P-2013-007214
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR E INNOMINADA.-
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL DECIMO CUARTA: ABG. CARLOS CHIRINOS
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): GREGORY JOSE BRACHO QUERALES, BENANCIO RAMON MARIN SIRIT, ANTONIO JOSE QUERALES GOMEZ y ADOLFO SEGUNDO MARIN SIRIT
DEFENSOR (A): ABG. DIMAS DAVALILO, ABG. EDIXON VENTURA
En el día de hoy, Jueves 18 de Abril de 2013, siendo las 7:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GREGORY COELLO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: GREGORY JOSE BRACHO QUERALES, BENANCIO RAMON MARIN SIRIT, ANTONIO JOSE QUERALES GOMEZ y ADOLFO SEGUNDO MARIN SIRIT, efectuado por los Funcionarios adscritos al GURDAACOSTA PUNTO FIJO, BASE NAVAL Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS CHIRINOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto el Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el Defensor Privado ABG. DIMAS DAVALILLO, y ABG. EDIXON VENTURA quien es juramentado en este acto, designado por los imputados, la imputada GREGORY JOSE BRACHO QUERALES, BENANCIO RAMON MARIN SIRIT, ANTONIO JOSE QUERALES GOMEZ y ADOLFO SEGUNDO MARIN SIRIT. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera GREGORY JOSE BRACHO QUERALES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.840.496, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio marino natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 11/12/1981, Domiciliada bajada las piedras calle la bogotana, casa sin numero color azul, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0416-2225626. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera BENANCIO RAMON MARIN SIRIT, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.810.766, de 46 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio marino natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 30/07/1965, Domiciliado, calle falcon numero 1 nuevo pueblo norte , de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0424-6411248. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera ANTONIO JOSE QUERALES GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.592.318, de 30años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio marino natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 26/02/1982, Domiciliado, bajada las piedras calle la bogota casa color verde , de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0416-2690535. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera ADOLFO SEGUNDO MARIN SIRIT, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.318.570, de 53 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio marino natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 04/09/1959, Domiciliado, calle falcon numero 1 nuevo pueblo norte, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0416-7625144. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. CARLOS CHIRINOS , quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, precalificando el delito de: PESCA Y CAZA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 77 de Ley penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° 9° del Código Orgánico Procesal penal, PRESENTACIONES CADA 30 DIAS la prohibición de ejecutar nuevamente medida de pesca de arrastre , Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando las ciudadanos: GREGORY JOSE BRACHO QUERALES, BENANCIO RAMON MARIN SIRIT, ANTONIO JOSE QUERALES GOMEZ y ADOLFO SEGUNDO MARIN SIRIT, que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privada. ABG. DIMAS DAVALILLO, quien señala: “esta defensa evidencia me adhiero a la solicitud fiscal Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos GREGORY JOSE BRACHO QUERALES, BENANCIO RAMON MARIN SIRIT, ANTONIO JOSE QUERALES GOMEZ y ADOLFO SEGUNDO MARIN SIRIT, por la presunta comisión precalificando el delito de: PESCA Y CAZA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 77 de Ley penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretándose la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 3° numeral 9º del Código Orgánico Procesal penal, La Prohibición De Ejecutar Nuevamente Medida De Pesca De Arrastre.y PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a la ciudadana: en consecuencia se decreta a los ciudadanos GREGORY JOSE BRACHO QUERALES, BENANCIO RAMON MARIN SIRIT, ANTONIO JOSE QUERALES GOMEZ y ADOLFO SEGUNDO MARIN SIRIT, por la presunta comisión precalificando el delito de: PESCA Y CAZA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 77 de Ley penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO decretándose la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 3° numeral 9º del Código Orgánico Procesal penal, La Prohibición De Ejecutar Nuevamente Medida De Pesca De Arrastre y PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 264 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO