REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007220
ASUNTO : IP11-P-2013-007220
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PRESENTACION Y LA INNOMINADA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL DECIMO CUARTA: ABG. CARLOS CHIRINOS
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO G.
IMPUTADO (S): JUAN ALEXANDER VELAZCO RAMIREZ, JAVIER JESUS CHIRINO VARGAS y OSCAR JOSE SANCHEZ MOLINA
DEFENSOR (A): ABG. LUIS MARTINEZ, ABG. DANIEL MARTINEZ

En el día de hoy, Jueves 18 de Abril de 2013, siendo las 7:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GREGORY COELLO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: JUAN ALEXANDER VELAZCO RAMIREZ, JAVIER JESUS CHIRINO VARGAS y OSCAR JOSE SANCHEZ MOLINA, efectuado por los Funcionarios adscritos al GUARDA ACOSTA PUNTO FIJO, BASE NAVAL Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS CHIRINOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto el Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el Defensor Privado ABG. LUIS MARTINEZ Y ABG. DANIEL MARTINEZ quien es juramentado en este acto, designado por los imputados, la imputada JUAN ALEXANDER VELAZCO RAMIREZ, JAVIER JESUS CHIRINO VARGAS y OSCAR JOSE SANCHEZ MOLINA. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera JUAN ALEXANDER VELAZCO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.448.290 de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio marino natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 04/01/19888, Domiciliado calle union numero 22 carirubanal, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0416-4630218. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera JAVIER JESUS CHIRINO VARGAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.094, de 37años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio marino natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 13/11/1975, Domiciliado, calle marina casa 61, carirubana , de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0269-2453189. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera OSCAR JOSE SANCHEZ MOLINA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.733, de 41 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio marino natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 21/09/1971, Domiciliado, calle marina numero 67 carirubana, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0426-2671999. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. CARLOS CHIRINOS , quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, precalificando el delito de: PESCA Y CAZA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 77 de Ley penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° 9° del Código Orgánico Procesal penal, PRESENTACIONES CADA 30 DIAS la prohibición de ejecutar nuevamente medida de pesca de arrastre , Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando las ciudadanos: JUAN ALEXANDER VELAZCO RAMIREZ, JAVIER JESUS CHIRINO VARGAS y OSCAR JOSE SANCHEZ MOLINA., que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privada. ABG. Daniel Martínez, quien señala: “esta defensa solicita la libertad plena, en virtud que no existe cadena de custodia que refleje la incautación de la embarcación tipo lancha en la cual se encontraba nuestro defendido y algún tipo de herramientas de pesca utilizadas por los mismos a la hora de realizar el tipo de actividad señalada en el acta policial de forma ilícita, se evidencia que no existe ningún tipo de testigo, que den fe de que los imputados hoy estaban realizando pesca ilícita Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos JUAN ALEXANDER VELAZCO RAMIREZ, JAVIER JESUS CHIRINO VARGAS y OSCAR JOSE SANCHEZ MOLINA, por la presunta comisión precalificando el delito de: PESCA Y CAZA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 77 de Ley penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretándose la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 3° numeral 9º del Código Orgánico Procesal penal, La Prohibición De Ejecutar Nuevamente Medida De Pesca De Arrastre.y PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a la ciudadana: en consecuencia se decreta a los ciudadanos JUAN ALEXANDER VELAZCO RAMIREZ, JAVIER JESUS CHIRINO VARGAS y OSCAR JOSE SANCHEZ MOLINA, por la presunta comisión precalificando el delito de: PESCA Y CAZA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 77 de Ley penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO decretándose la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 3° numeral 9º del Código Orgánico Procesal penal, La Prohibición De Ejecutar Nuevamente Medida De Pesca De Arrastre y PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 264 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO