REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007225
ASUNTO : IP11-P-2013-007225
AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO ESPECIAL.-
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL DECIMO QUINTO: ABG. MARIA E. DUGARTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): WILSON ANDRES COLINA NAVEDA
DEFENSOR (A): ABG. MAO LEON JIMENEZ
En el día de hoy, JUEVES 18 DE ABRIL DE 2013, siendo las 5:48 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GREGORY COELLO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: WILSON ANDRES COLINA NAVEDA, quine fue detenido por funcionarios del cuerpo de policía numero 8 , de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA E. DUGARTE en su condición de Fiscal 15º del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado WILSON ANDRES COLINA NAVEDA y su defensa privada designada por el imputado MAO LEON JIMENEZ, INPREABOGADO NUMERO 146.275, domicilio escritorio jurídico los OLIVARS, edificio los olivares II, dentro de la cauchera los olivares, quien es juramentado en este mismo acto tal como lo establece el articulo 139 y 141 del código orgánico procesal penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA E. DUGARTE, en su condición de Fiscal 15º del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado WILSON ANDRES COLINA NAVEDA, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, y articulo 9 sobre la ley de armas y explosivos en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: EDGAR DAVID GARABAN MOLINA, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días y el trabajo comunitario en el sector donde habita, Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: WILSON ANDRES COLINA NAVEDA, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: WILSON ANDRES COLINA NAVEDA de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.796.100, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica bachiller, fecha de nacimiento 11/03/1992, domiciliado en: sector santa maria oeste de jayana, casa sin pintar, al lado bodega de mercal, municipio los taques de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcó, Teléfono: 0426-1659224( madre), Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano WILSON ANDRES COLINA NAVEDA, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando los mismos sin apremio y coacción y de manera separada, que SI desea acogerse a la medida que le fue informada en la presente audiencia, por cuanto considera que no es responsable de los hechos imputados. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. MAO LEON, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “a pesar de que la ciudadana fiscal solicito dos medidas, considero que seria conveniente una sola, pero en tal caso seria el juez quien decidiera si es necesarias ambas o con una basta. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta al ciudadano WILSON ANDRES COLINA NAVEDA de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.796.100, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica bachiller, fecha de nacimiento 11/03/1992, domiciliado en: sector santa Maria oeste de jayana, casa sin pintar, al lado bodega de mercal, municipio los taques de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-1659224( madre), la Medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal y trabajo comunitario con el consejo comunal jayana oeste8 santa Maria oeste) SEGUNDO: Por un lapso de 6 meses fijandose audiencia de verificación el día martes 29 de octubre de 2013 de 9:00am. Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento especial 354 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta al ciudadano WILSON ANDRES COLINA NAVEDA de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.796.100, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica bachiller, fecha de nacimiento 11/03/1992, domiciliado en: sector santa Maria oeste de jayana, casa sin pintar, al lado bodega de mercal, municipio los taques de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcó, Teléfono: 0426-1659224( madre), la Medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal y trabajo comunitario con el consejo comunal jayana oeste8 santa Maria oeste) SEGUNDO: Por un lapso de 6 meses fijándose audiencia de verificación el día martes 29 de octubre de 2013 de 9:00am SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento especial 354 ejusdem, SE LE IMPUSO AL IMPUTADO LAS CAUSALES DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS, se le ordena consignar carta de residencia, carta laboral, para una vez obtenido esto en el expediente se libra el oficio al consejo comunal de donde emana la constancia de residencia. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo,
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO