REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010627
ASUNTO : IP11-P-2012-010627

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): NÉSTOR ANTONIO CARRASQUERO VARGAS, C.I: 6.659.328
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HAROLD GUERRERO HERNANDEZ
VICTIMA: KATHERINE MARIA CHAVEZ CAMARGO

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 28 de Noviembre de 2012, siendo las 4:35 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano NÉSTOR ANTONIO CARRASQUERO VARGAS, C.I: 6.659.328, efectuado por Funcionarios de la Guardia Nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, y la victima KATHERINE MARIA CHAVEZ CAMARGO y finalmente el imputado NÉSTOR ANTONIO CARRASQUERO VARGAS, C.I: 6.659.328. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: NÉSTOR ANTONIO CARRASQUERO VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.659.328 de 51 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, natural de Charaima Estado Falcón, fecha de nacimiento 08-10-1961, Domiciliario: Via Principal del Sector Los Olivos, Casa sin numero de color mandarina, al lado de la “Bodega de Marcia” Parroquia Baraived Municipio Falcón Estado, Estado Falcón. Quien designa en sala como su defensor de confianza ABG. HAROLD GUERRERO HERNANDEZ, inpreabogado 178.838 titular de la cedula de identidad Nº 15.016.691, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza del ciudadano NÉSTOR ANTONIO CARRASQUERO VARGAS. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JESUS CRESPO, quien consigno once (11) folios de actuaciones complementarias y pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano NÉSTOR ANTONIO CARRASQUERO VARGAS a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana KATHERINE MARIA CHAVEZ CAMARGO. Asimismo solicito se decrete, y la Medida de Seguridad de las previstas en el artículo 87 numeral 6 ejusdem, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previstos en el artículo 93 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el artículo 94 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Nos acogemos al precepto constituciones. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. HAROLD GUERRERO HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa previa conversación la fiscalia del Ministerio Publico, no se opone a la solicitud de la fiscalia por cuanto lo que se quiere es que se eviten los problemas entre ambas partes y de igual manera consigno carta del Consejo Comunal de Charaima, donde se deja constancia que mi representado tiene una conducta intachable. Es todo”. Seguidamente el ciudadano se concede la palabra a la victima KATHERINE MARIA CHAVEZ CAMARGO, quien manifestó “Ciudadano Juez, yo solicito que él me respete y evite meterse conmigo. Es todo”.. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado NÉSTOR ANTONIO CARRASQUERO VARGAS a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana KATHERINE MARIA CHAVEZ CAMARGO la Medida de Protección y Seguridad de las prevista en el articulo 87 numeral 6 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, prohibición de ejercer cualquier tipo de acoso u hostigamiento de manera directa o por terceras personas. De conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano NÉSTOR ANTONIO CARRASQUERO VARGAS, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Siendo las 5:15 de la tarde. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO