REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007422
ASUNTO : IP11-P-2013-007422
AUTO ACORDANDO MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA E. DUGARTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): JOSE GREGORIO AMAYA VARGAS
DEFENSOR PUBLICO 3º PENAL ABG. JAVIER GUANIPA
VICTIMA: EDWAR GREGORIO RIVERO FONTALBA
En el día de hoy, 22 de Abril de 2013, siendo las 4:30 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO AMAYA VARGAS, efectuado por Funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento Nº44. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA E. DUGARTE, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, la victima EDWAR GREGORIO RIVERO FONTALBA y finalmente el imputado JOSE GREGORIO AMAYA VARGAS. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE GREGORIO AMAYA VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22 607 558 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 22-03-1994 Domiciliario: Bajada Las Piedras, Calle el Carmen Casa, 02 de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo el ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de Defensor Público 3° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA E. DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO AMAYA VARGAS, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWAR GREGORIO RIVERO FONTALBA. Asimismo solicito se decrete la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; de igual manera solicito, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Pasando al estrado el ciudadano JOSE GREGORIO AMAYA VARGAS, quien manifestó “ Yo estaba en la playa y luego me fui a la parada iba para mi casa tenia mucha hambre, en la parada estaban dos chamos esperando carrito y me dicen te damos la cola, para al señor y le digo que estoy mojado, el me dice “no importa” y de repente ellos le dicen al señor esto es un quieto y yo le decía que me quería quedan aquí, pero el carro no se detenían me tenían amenazado también a mi y cuanto el carro baja hasta la casa me baje al rato llega el camión de la guardia y me llevaron pero en ningún momento yo le quite nada. Es todo” Seguidamente se concede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar las siguientes preguntas al imputado P= Con quien se encontraba usted R= Con mi Tío y mi hermano José Amaya P= Por qué ellos se quedaron en la playa y usted se vino R= Yo tenia mucha hambre P= En qué playa se encontraba usted R= Playa Figueroa P= Por qué tu hermano no se fue contigo R= No se yo me vine de la playa porque tenia hambre P= Usted conoce a los otros ciudadanos que le ofrecieron la cola R= Si P= Como se llaman R= Alberto José y el otro le dicen el Guajiro P= Como los conoce R= Viven en el cerro por mi casa P= A que distancia se encontraba de la playa a su casa R= Como un kilómetro P= Por qué no se fue a su casa caminando R= No, sólo tenia cinco bolos para la buseta o carrito P= Como es la conducta de Alberto y el Guajiro, R= Son groseros yo intente tirarme del carro, y lo muchachos que le robaron la broma a el, no me dejaban P= Ellos se encontraban en la playa R= No P= Que se encontraban haciendo ellos por allí R= No se ellos estaban en la parada P= Estos ciudadanos se encontraban armados R= Uno de ellos el Guajiro P= Cuando le quitaron el volante a la victima tu viste que fue R= Si Alberto P= Cuando le quitan el volante pararon el vehiculo R No, yo me iba a bajar el chamos me decía como te vas a bajar y cuando llegamos al barrio me pire tenia miedo de bajarme si me daba un tiro P= Alguna otra persona se percato de lo que estaba sucediendo R= No P= A que te dedicas R= Trabajo en la casa de petrocasa y una lancha de pesca P= Cuanto tiempo tienes trabajando allí R= Cuatro meses P= A que hora lo detienen a usted R= Como a las seis y pico, frente a mi casa P= Como logro salir del vehiculo R= Cuanto el chamo tenia el revolver y el otro al señor me baje rápido P= A que hora fue que sucedió eso R= Como a la una y media a dos P= Que lugares recogieron R= Villa del Mar y Nuevo Pueblo y al llegar al barrio me abaje P= Antes de que se montara en el taxi logro verlos armados a ellos R= No P= A que hora de bajo del vehiculo 2:30 P= Tiene antecedentes en el Tribunal de menores R= No. Es todo no mas preguntas Seguidamente se concede la palabra al Defensor Publico a los fines de realizar las siguientes preguntas al imputado P= Efectivamente donde te encontrabas tu cuando te ofrecen la cola las otras dos personas R= En las piedras P= Tu estaban en la parada y luego ellos de ofrecen la cola R= Si P= Tu manifestaste que el dijiste al señor antes de montarte en el carro que estaban mojado y que el escucho R= Si, yo le dije al señor estaba mojado P= Recorrieron dos sitio Villa del Mar y Pueblo Nuevo R= Si, luego yo llegue a la casa y llego el camión de la guardia y el señor estaba montada en el carro con los guardias P= Cuanto se produce la detención de consiguen algo encima R= Nada P= Le quitaste algo al señor R= No P= La victima escucha cuando te esta oponiendo a los hechos de las otras personas el escucha que tu te querías bajar R= Si P= Cuando lo apuntan ellos que le quitaron estaba tu allí R Si, me fui y deje al taxista con los muchachos y salí corriendo. Es todo no mas preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JAVIER GUANIPA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ En esta defensa se opone a la solicitada por el Ministerio Publico en virtud a la declaración de mi defendido, donde seguramente ocurrió un delito, pero mi defendido no puede responder por los delitos de otro, se cometió un hechos precalificado como Robo Agravado, pero en todo delito debe haber una participación de una persona en el hecho, el sujeto activo debe constreñir al sujeto pasivo de la entrega de un objeto, mi defendido manifestó que la victima escuchaba cuando el manifestaba que quería bajarse del vehiculo. Considera esta defensa que no se encuentra lleno el articulo 236 del COPP, para que se acuerde una privación preventiva de libertad tal como lo solicita el Ministerio Publico, por cuanto no existe fundados elementos de convicción, que puedan demostrar que mi defendido cometió el hecho. Ciudadano Juez mi defendido manifiesta que el sale corriendo una vez se detiene el vehiculo. Es por ellos que solicito una medida cautelar menos gravosa, ya que el no cometió el hecho y donde el de igual manera aporto los nombre de las otras personas de la prevista en el articulo 242 del COPP, en virtud de que nos encontramos de la fase de investigación. Por ultimo de no acordar la solicitud de esta defensa solicito se expidan copias de la causa penal. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la victima EDWAR GREGORIO RIVERO FONTALBA, quien manifestó lo siguiente “ Paso lo siguiente voy a un veinte para tres hasta las piedra a llegar una pareja y deje a la pareja en la playa y veo de regreso al guajiro y veo al otro señor al frente de la parada y el guajiro me dice que le haga una carrera que es al mismo banco obrero y el guajiro me dicen son ellos van, no habíamos recorrido nada y uno de ellos me dicen quédate quieto, sino te vamos a matar cerca de Villa del Mar me quietaron todo, y le decía que no me fueran a matar que soy un padre de familia. Comenzaron a resetearme vamos rumbo al barrio La Chinita y me paran el “pego” se para adelante y el peco le pasa la pistola a él y él me apuntaba en la cabeza y le decía al peco que le diera el carro a él y luego en barrio Nuevo nos quedamos accidentados y los únicos que hablaba eran ellos el guajiro no hablaba y me llevan a su casa y allí comenzaron a sacarle todo al carro y cuando estamos en su casa me dejaron con un cuarto elemento y en eso ellos se van y arranco en carro y me lleve al peco hasta la guardia y el peco se tiro del carro y en eso llegue hasta la guardia deje el carro en la bomba y me vine con los guardia y llegamos hasta su casa. Me tuvieron como 45 minutos ruleteando Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez realiza las siguientes preguntas a la victima. P= Cual fue su participación del ciudadano presente en sala R= Quería manejar el carro y el peco le paso la pistola y el me apuntaba en la cabeza P= El carro tenia papel ahumado R= Si P= Usted habla de un sujeto de nombre peco R= El lo nombraba a cada rato el único que no hablada es el guajiro el solo se bajo del carro cuando llegamos a su casa. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; de la declaración del imputado y de la victima y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado JOSE GREGORIO AMAYA VARGAS, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWAR GREGORIO RIVERO FONTALBA, se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de una medida cautelar a favor del ciudadano JOSE GREGORIO AMAYA VARGAS TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública. Líbrese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO