REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007533
ASUNTO : IP11-P-2013-007533

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR.-
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETT VIVIEN
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO (S): ALANNY RODRIGO MENDEZ ROBLES, HELMER JACOB ALARCON DUQUE y JUAN JOSE DIAZ BERMUDEZ
DEFENSOR (A): DEFENSA PUBLICA TERCERA (ALANNY RODRIGO MENDEZ ROBLES, HELMER JACOB ALARCON DUQUE) Y ABG. CESAR MAVO (JUAN JOSE DIAZ BERMUDEZ)

En el día de hoy, 24 de abril de 2013, siendo las 4:02 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ALANNY RODRIGO MENDEZ ROBLES, HELMER JACOB ALARCON DUQUE y JUAN JOSE DIAZ BERMUDEZ, efectuado por los Funcionarios adscritos CICPC PUNTO FIJO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETT VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, imputados ALANNY RODRIGO MENDEZ ROBLES, HELMER JACOB ALARCON DUQUE y JUAN JOSE DIAZ BERMUDEZ, la defensa publica tercera ABG. JAVIER GUANIPA, quien ejercerá la defensa solicitada por los imputados ALANNY RODRIGO MENDEZ ROBLES, HELMER JACOB ALARCON DUQUE, el ABG. CESAR MAVO, INPREABOGADO 33.138, Dirección calle José Leonardo Chirino calle 2 diagonal a la zona policial numero 2, quien es designado por el imputado JUAN JOSE DIAZ BERMUDEZ, procediendo en este mismo acto a juramentarlo tal como lo establece los artículos 139 y 141 del código orgánico procesal penal. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: ALANNY RODRIGO MENDEZ ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº 16.787.151, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de tachira, fecha de nacimiento 20/07/1981, Domiciliado: avenida amparo con calle nueva azul, local comercial los robles, al lado del Terminal, municipio falcón, pueblo nuevo teléfono 0426-7604550. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: HELMER JACOB ALARCON DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 16.540.091, de 28 años de edad, estado civil casado, de ocupación T.S.U Mecánica Industrial, natural de Táchira, fecha de nacimiento 13/01/1985, Domiciliado: avenida amparo con calle nueva azul, casa numero 14, municipio falcón, pueblo nuevo. Teléfono 0269-9881136. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: JUAN JOSE DIAZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.496.338, de 40 años de edad, estado civil casado, de ocupación supervisor, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 09/11/1972, Domiciliado: sector lesme Pérez vía santa cruz, pueblo nuevo municipio falcón, casa sin numero, color azul, 300 metros del CDI, teléfono 0426-3699794. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la presentación cada 30 días. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal es todo. “ De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputados y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la ciudadanos: ALANNY RODRIGO MENDEZ ROBLES, HELMER JACOB ALARCON DUQUE y JUAN JOSE DIAZ BERMUDEZ, que “SI” deseaban declarar. Manifestando ALANNY RODRIGO MENDEZ ROBLES lo siguiente: yo como a las 8:30 PM, Salí de un negocio de pool, cerca de la segunda, bomba, compre una parrilla para llevar, voy caminando por la calle y me conseguí a Juan, pase y habían dos tipos en la orilla de la bomba, me atacaron y me quitaron las plata, y el señor Juan, me ayudo, por que vio que estaban apunto de apuñalarme, paliamos los cuatros, y salieron demás personas y ellos salieron corriendo y nos fuimos a la policía. Es todo. De seguida la fiscal: dígame la hora: contesto: a las 9:00pm. Frente a la bomba;: fiscal: estaba con quien usted: contesto: solo: fiscal: conoce a quines lo agredieron:_ contesto: no solo a uno según le dicen el chelín: fiscal: esas personas que le dijeron : contesto : me cayeron a golpes y me sacaron la plata, nunca tuve problema con ellos: fiscal: que paso cuando lo agraden: contesto: salio Juan y me ayuda: fiscal: quien partió la botella: contesto:_ el otro el de la chiva: fiscal: y que hizo ese: contesto: me estaba dando en el piso golpeándome: fiscal: vio a alguien mas : contesto: no vi., no se: fiscal: después que entro Juan que hicieron: contesto: lo golpearon a el también y quedo en el piso, y cuando sale el vecino, salieron corrieron, Juan estaba golpeado, salimos con el vecino Jacobo, a la policía a poner la denuncia: fiscal: cuando llega Jacobo: contesto: cuando Juan estaba en el piso: fiscal: esas personas le quitaron algo a Juan: contesto: no lo golpearon: fiscal: estas personas se llevaron algo pico de botellas: contesto: no vi.: fiscal: cuando fueron a la policía quien los atendió: contesto: un policía le dijimos que fueran rápido y me dijeron que no había patrulla, nos salimos no tomaron nota de nada, fuimos llevaron a Juan y a dormir; fiscal: el funcionario se identifico: contesto: no solo de vista : fiscal: que paso cuando salieron del comando:, contesto: llevamos a Juan donde la suegra: fiscal: los funcionarios del CICPC, los aprenden que fueron hasta las policial del estado falcón , fueron atendido por un funcionario petit, manifestando este de una denuncia por riña de tres sujetos y dos mas, y que podían ser ubicado en una dirección; contesto: ese es mi negocio: fiscal: quien le dijo que se presentara en la policía: contesto: Jacobo que lo llamaron de la policía: fiscal: como sabían que los funcionarios que la persona muerta era la misma que había tenido un problema con ustedes si no había denuncia: contesto: no se: fiscal: a que hora tuvieron el problema: contesto: domingo 9:00 am: fiscal: recuerda la característica fisonómica de la otra persona: contesto: no había poca luz: fiscal: los funcionarios del CICPC, se trasladan al negocio, ellos dicen que lo aprenden es ese sitio, por cuanto debían rendir entrevistas, según se negaron: contesto: cuando estábamos en la policía, uno de los policía le dice a Jacobo que se fuera para su casa, solo quedamos Juan y yo y hay llego la patrulla del CICPC, y nos montaron, a las 10:00 a.m., de hay nos llevaron al sitio donde estaba el muerto, cuando llegamos el jefe de la comisión pregunta por Jacobo: fiscal: durante el tiempo que estuvieron en la policía que le dijeron los funcionarios: contesto: nada: fiscal: que fueron hacer al sitio donde estaba el muerto: contesto: nada hablaron con su superior y nada: fiscal: le dijeron por que se los llevaron: contesto: para averiguaciones: fiscal: usted sabe como mataron a esta persona: contesto: no se: fiscal: usted usa arma de fuego: contesto: no. De seguida la defensa publica: usted nombra al funcionario petit el vio cuando se lo llevo el CICPC: contesto: si: defensa: queda muy distante donde mataron al individuo: contesto: si: defensa: el funcionario que estaba en la noche estaba en la mañana también: contesto: no: defensa: tuviste inconveniente con los funcionarios del CICPC, contesto: no nada es todo. De seguida Manifestando HELMER JACOB ALARCON DUQUE lo siguiente: salgo de bañarme, mi casa queda en la principal, cuando escucho que no se metan con el gocho, cuando me asomo que veo que lo golpean al gocho, busco la llave, que salgo ya el señor estaba en el piso desmayado, saco el carro, y los lleve a la policía, después salimos de hay lleve a Juan y al señor a cerro pelón, cuando en la mañana me buscan el policía y me dicen que estoy implicado en un homicidio, voy a la policía, y rindo mi declaración, y me dicen que busque a los dos y nos salimos del problema, me fui busco al señor en cerro pelón y al señor chirino y a la media hora llega la PTJT, por hacer el favor aquí estoy. Es todo. De seguida el fiscal: como a que hora ocurrieron los hechos: contesto: 9:15 a 9:30 am: fiscal: lugar: contesto: esquina diagonal a la bomba como a 10 a 15 metros, yo pienso que es mi sobrino cuando veo que era el gocho, que lo iban a cortar con un pico de botella: fiscal: conoce los agresores: contesto: solo a uno al chenil, al finado no se: fiscal: usted manifiesta que los funcionarios llegaron a su casa: contesto: si que fuera al comando, no me dijeron el nombre del muerto: fiscal: cuando llego a la comandancia que paso: contesto: no se me dijeron que había un muerto, le dije que no sabia nada: fiscal: hora que lo llevaron al comando : contesto: 9:30 a.m.: fiscal: que les dijo el funcionario que acepto la denuncia; contesto;. Que no había patrulla que avisaba por radio, y que era la segunda denuncia del occiso: fiscal: el funcionario sabia las características de la persona que lo agredió a ustedes: contesto: ya lo conocen dicen que a las 3 a.m. paso cortado por un machete, que es un azote: fiscal: sabe el nombre del funcionario que recibió en la noche la denuncia: contesto: petit y otro , y si anoto algo, no firmamos nada: fiscal: cuando te dicen que ubiques a las personas: contesto: fui a la casa de ellos, directo: fiscal: en que vehiculo andaban los funcionarios del CICPC, y compañía: contesto: una camioneta blanca, y dos personas mas y nos llevaron a la sede de la PTJT, nos sentaron y nos tomaron declaración, después salieron que resistencia a la ley, si nos presentamos, fiscal: usted a utilizado arma de fuego: contesto: compre una pistola por mi anterior trabajo, y había una comisión y me consiguieron y detuvieron; fiscal: a quien se la compro y usted sabe manejar arma de fuego: contesto: no a un muchacho de pueblo nuevo: fiscal: como sabe que era una pistola y no revolver,: contesto: . de seguida la defensa manifiesta no debe saber manejar ni de armas para comprar, e igualmente , no es una audiencia de homicidio, la fiscal, manifiesta que el delito se perpetuo dentro de un marco de investigación de homicidio, contesto: no lo conocí: fiscal: sabe donde apareció el muerto: contesto: por la prensa me entere es todo. DE seguida Manifestando JUAN JOSE DIAZ BERMUDEZ lo siguiente, ese día estaba donde mi suegra, veo que pasa el gocho y veo que lo pegan los dos tipos, uno me golpean y me desmayo, de hay fuimos a la policía a poner la denuncia y después me fui a mi casa, al otro día voy donde mi suegra y me dicen que nos busca la policía y fui solo estaba defendido al señor. De seguida el fiscal: a que hora fue eso: contesto: 8:30 pm: fiscal: vio a las personas que agredían al señor: contesto: solo al chelín un moreno alto, apellido garcía: fiscal: usted vio alguna arma: contesto: vi. que lo iba a puyar y lo empuje, y me golpearon y me desmaye, solo reaccione cuando me levanto el señor Jacobo, luego fuimos a la policía a poner la denuncia: fiscal: recuerda funcionarios de la policía: contesto: no recuerdo: fiscal: quien coloco la denuncia: contesto: los tres hablamos: fiscal: recuerda si el funcionario dijo algo: contesto; que no tenia patrulla en el momento;: fiscal: ustedes le describieron a las personas: contesto: chelín y el hijo de Freddy: fiscal: entonces lo conoce: contesto: lo he visto pero no lo conozco, fiscal: usted conoce a las personas: contesto: cuando discutimos vi. que era chelín cuando me dan el golpe después me dicen que era ese muchacho: fiscal: después que puso la denuncia que paso: contesto: me fui a mi casa: fiscal: y al otro día: contesto: fui a la policía por que mi suegra me dijo que me estaban buscando, fui y nos llevo la PTJT, nos llevaron y nos preguntaron : fiscal: usted sabe como llego el señor alani: contesto: el señor Jacobo lo busco en su casa y el también me busco a mi: fiscal: que le dijeron los del CICPC, contesto: que nos montaran por averiguaciones nada mas: fiscal: sabe manipular arma de fuego: contesto: trabaje en una empresa de vigilancia: fiscal: había tenido problema con estas personas: contesto: no nunca eso son unos choros . De seguida sabe por que esta detenido: contesto: no se: defensa: tuvo resistencia usted: contesto: no eso es falso, nos dijeron que era averiguaciones: defensa; habían personas en la policía o personas presentes: contesto: si, no dijeron nada mas. Es todo. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público ABG. JAVIER GUANIPA, quien señala: “ esta defensa se opone a lo establecido por el ministerio publico, por cuanto no existen elementos, según lo establecido el articulo 218 del código penal , de la declaración realizada por mi defendido, ellos fueron las victimas de los hechos, cuando ellos fueron hasta la policía, que el funcionario petit, recibió la denuncia y al otro día fueron buscados por un supuesto delito, ellos se trasladaron, donde esta la calificación de lo imputado, esta audiencia de presentación precalificándole delito alguno, no estamos en un indicio, de conformidad con el articulo 44,ordinal 1 de la constitución, solicito la libertad plena, no hay como demostrar una resistencia ni otro tipo penal solicito copias simples del asunto, es todo. De Seguida la defensa privada: es mala practica realizada por la policía dejar detenidos, a los fines de establecer en el lapso de 48 para recabar e imputar a estas personas de un delito, en el caso esta riña, que tuvo mi defendido, mas sin embargo esta defensa permitió, en base de que mi defendido son inocentes, de un delito de homicidio, pero la cuestión central del delito de resistencia a la autoridad, y ellos aquí manifestaron, que no fueron golpeados, y que fueron ellos a la policía y que llego una patrulla del CICPC, en ningún momento dijeron de algún hecho de agresión, como no existe ningún ápice que mi defendido, sea culpable aunado a ello que no fue detenido en flagrancia es solicito copias simples del asunto, Es todo”. Este Tribunal escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

En consecuencia este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos: ALANNY RODRIGO MENDEZ ROBLES, HELMER JACOB ALARCON DUQUE y JUAN JOSE DIAZ BERMUDEZ, precalificando el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numerales 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: se declara no ha lugar lo solicitado por la defensa publica y privada, por cuanto estamos en una etapa incipiente de investigación, por encontrase inmerso en una investigación por homicidio TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta los ciudadanos: ALANNY RODRIGO MENDEZ ROBLES, HELMER JACOB ALARCON DUQUE y JUAN JOSE DIAZ BERMUDEZ, precalificando el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numerales 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: se declara no ha lugar lo solicitado por la defensa publica y privada, por cuanto estamos en una etapa incipiente de investigación, por encontrase inmerso en una investigación por homicidio. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 234 ejusdem CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias a las defensas pública y privada. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo,
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO