REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006431
ASUNTO : IP11-P-2012-006431

AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION POR ADMISION DE HECHO

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): GEISON DAVID SALAS TREJO
DEFENSOR PUBLICO 1º PENAL: ABG. NELITZA APONTE

En el día de hoy, 17 de Abril de 2013, siendo las 12:28 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 308 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra de la ciudadano: GEISON DAVID SALAS TREJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del FERNANDO JOSE GONZALEZ CAMPOI. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT quien instruye el Secretario ABG. GREGORY COELLO verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal 6º del Ministerio Público: ABG. VIVIEN GRISETTE, el Imputado: GEISON DAVID SALAS TREJO, asistido por el DEFENSOR PUBLICO 1º PENAL: ABG. NELITZA APONTE. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta KATIUZCA JOSEFINA CAMPOI MEDINA. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: GEISON DAVID SALAS TREJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del FERNANDO JOSE GONZALEZ CAMPOI. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al mismo, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el Ciudadano: GEISON DAVID SALAS TREJO, que SI deseaban hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda escrito GEISON DAVID SALAS TREJO venezolano, natural de Caracas, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-05-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia Punta Cardón, Barracoi, Sector la Puntita, frente de planta de aguas negras, casa sin número, titular de la cedula de identidad numero V-21.468.209, número de teléfono 0416.015.2880. Quien expuso: “Ciudadano Juez es mi deseo admitir hechos, que me imputa el Ministerio Publico”. Seguidamente se le toma la palabra al Defensor Privado ABG. NELITZA APONTE, quien manifiesta “Esta defensa oído la voluntad de mi defendido de admitir los hechos solicito se otorguen los beneficios previsto en el articulo 375 del COPP, procedimiento de admisión de hechos. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Publico y del Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del FERNANDO JOSE GONZALEZ CAMPOI, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas por el Ministerio Público se admiten por estar presentadas conforme a derecho TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: GEISON DAVID SALAS TREJO, expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.” Escuchada la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal a explicarle al imputado las pena aplicar por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del FERNANDO JOSE GONZALEZ CAMPOI, cuya pena a imponer es de doce (12) años a dieciocho (18) años de prisión, para un total de treinta (30) años de prisión como pena, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a quince (15) años de prisión. Ahora bien por cuanto el acusado no tienen antecedentes penales de aplica la atenuante del articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, rebajando un (01) año de pena, quedando la totalidad en catorce (14) años de prisión. Ahora escuchada la volunta del acusado de admitir los hechos reconociendo su responsabilidad penal en el mismo, este Tribunal estima este Juzgador que lo procedente en derecho, es rebajar la mitad de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la rebaja de un tercio de la pena cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión. Queda en definitiva la pena a imponer igual a NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se mantiene la privación preventiva de libertad. Se acuerda mantener como sitio de reclusión la Comandancia de la Zona Policial Nº 2, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. QUINTO: Se acuerda la división de la continencia en cuanto ciudadanos JUAN RAMON SALAS PEÑA (Quien tienen medidas cautelar) y PEDRO RAFAEL SANDOVAL (Quien tienen medidas cautelar). Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Ofíciese al Comandante de la Policía de la decisión del Tribunal. ES TODO;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO