REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007701
ASUNTO : IP11-P-2013-007701

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO
FISCAL: ABG. GRISETTE VIVIEN
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO: EUCLIDES RAFAEL ALVAREZ DIAZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. GLORIA CECILIA BOLIVAR PEÑA Y ABG. OSCAR ANDRES WEFFER BLANCO

En el día de hoy, Sábado Veintisiete (27) de Abril de 2013, siendo las 10:59 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: EUCLIDES RAFAEL ALVAREZ DIAZ, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: EUCLIDES RAFAEL ALVAREZ DIAZ. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano EUCLIDES RAFAEL ALVAREZ DIAZ y quien designa en sala a los profesionales del derecho ABG. GLORIA CECILIA BOLIVAR PEÑA, Impreabogado 76.777, teléfonos Números 0269-2464504 y 0414-6969938 y ABG. OSCAR ANDRES WEFFER BLANCO, impreabogado número 83.054, teléfonos números 0269-0464504 y 0424-6089977, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano EUCLIDES RAFAEL ALVAREZ DIAZ y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el imputado: EUCLIDES RAFAEL ALVAREZ DIAZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.312, de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Técnico mecánico, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-09-1968, hijo de Jesús María Alvarez (+) y María Agustina Díaz, Domiciliado en: Calle Garcés del Centro de Punto fijo, casa numero 36, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0414-6485808. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en una medida innominada consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y al inmueble, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÒN A LA POSESIÒN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal venezolano. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: : EUCLIDES RAFAEL ALVAREZ DIAZ, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. GLORIA CECILIA BOLIVAR PEÑA, quien señala: “ En este estado consigno copia simple como recibido del procedimiento administrativo del procedimiento administrativo que se lleva por ante la superintendencia de arrendamientos inquilinario de coro a fines de demostrar que se ha llevado los procedimientos por los canales regulares y que en ningún momento se perpetuó el delito que por medio de denuncia establece las actas levantadas en la presente causa, a tales efectos solicito la libertad plena de mi representado a objeto de que el mismo no incurrió nunca en el ya mencionado delito. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medida cautelar de conformidad 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en una medida innominada como lo es la prohibición de acercarse a la víctima y al inmueble, para el ciudadano: EUCLIDES RAFAEL ALVAREZ DIAZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.312, de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Técnico mecánico, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-09-1968, hijo de Jesús María Álvarez (+) y María Agustina Díaz, Domiciliado en: Calle Garcés del Centro de Punto fijo, casa numero 36, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0414-6485808, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÒN A LA POSESIÒN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal venezolano. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medida cautelar de conformidad 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en una medida innominada como lo es la prohibición de acercarse a la víctima y al inmueble, para el ciudadano: EUCLIDES RAFAEL ALVAREZ DIAZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.312, de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Técnico mecánico, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-09-1968, hijo de Jesús María Álvarez (+) y María Agustina Díaz, Domiciliado en: Calle Garcés del Centro de Punto fijo, casa numero 36, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0414-6485808, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÒN A LA POSESIÒN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor siendo este Zona Policial número 02 de esta ciudad de Punto fijo de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO