REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007702
ASUNTO : IP11-P-2013-007702

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO
FISCAL: ABG. GRISETTE VIVIEN
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO: MICHAEL JOSE CARRASQUERO MOSQUERA
DEFENSOR PÙBLICO TERCERO: ABG. JAVIER GUANIPA

En el día de hoy, Sábado Veintisiete (27) de Abril de 2013, siendo las 11:32 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: MICHAEL JOSE CARRASQUERO MOSQUERA, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: MICHAEL JOSE CARRASQUERO MOSQUERA. Seguidamente el Tribunal le pregunta al imputado MICHAEL JOSE CARRASQUERO MOSQUERA, si designará un defensor de confianza solicita se le designe un defensor público manifestando el mismo solicito se me designe un defensor público ya que no tengo como costear los gasto de mi defensa. Acto seguido el Tribunal hace llamar al defensor público de guardia haciendo acto de presencia el ABG. JAVIER GUANIPA, en su carácter de defensor público Tercero de Guardia. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el imputado: MICHAEL JOSE CARRASQUERO MOSQUERA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad (no posee cédula de identidad), de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-02-1984, hijo de Ramón Antonio Carrasquero y Marbella Mosqueda, Domiciliado en: Sector Bella Vista, Calle Falcón, casa número 121 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0269-2468890. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en una medida innominada correspondiente a que el ciudadano tramite lo conducente para que obtenga su cédula de identidad y la presentación periódica ante este Tribunal cada 15 días, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinal 1 del Código Penal venezolano. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: MICHAEL JOSE CARRASQUERO MOSQUERA, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. JAVIER GUANIPA, quien señala: “ Esta defensa se opone a lo solicitado por el Ministerio Público por cuanto de las actas que conforman el presente asunto penal, se verifica que no existen elementos de convicción suficientes para desvirtuar la presunción de la inocencia la cual goza mi defendido, solo existe un acta policial donde los organismos que realizan la detención manifiestan que consiguieron a un ciudadano en las adyacencias, de una escuela con una aptitud sospechosa y donde supuestamente una maestra de dicha institución había realizado una llamada telefónica manifestando que de la misma se habían llevado una aíre acondicionado, un ventilador y otros objetos con todo esto la representante de la vindicta pública ya encuadrado dichos hechos en el artículo 452 del Código Penal Venezolano, produciéndose una total discrepancia en lo que establece el legislador venezolano, en el tipo penal de Hurto, con los hechos acontecidos, la sala de casación penal a establecido en jurisprudencias reiteradas que para la materialización de dicho tipo penal el sujeto activo debe ejecutar un acto de apoderamiento de un objeto mueble y de las actas se desprende que los funcionarios policiales en ningún momento se le logró incautar algún elemento de carácter criminalistico a mi defendido, por todo ello a criterio de esta defensa técnica se estaría vulnerando el artículo 49 ordinal 6 Constitucional referido al principio penal del acto, por cuanto mi representado en ningún momento se apodero de ningún aíre acondicionado, ni ventilador, su única responsabilidad fue haber estado cerca de las adyacencias de una Institución pública y como un acto de magia lo responsabilizan por los destrozos que ocurrieron en dicha institución, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional se decrete a mi defendido la Libertad Plena. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en una medida innominada correspondiente a que el ciudadano tramite lo conducente para que obtenga su cédula de identidad y la presentación periódica ante este Tribunal cada 15 días, para el ciudadano MICHAEL JOSE CARRASQUERO MOSQUERA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad (no posee cédula de identidad), de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-02-1984, hijo de Ramón Antonio Carrasquero y Marbella Mosqueda, Domiciliado en: Sector Bella Vista, Calle Falcón, casa número 121 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0269-2468890, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinal 1 del Código Penal venezolano. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en una medida innominada correspondiente a que el ciudadano tramite lo conducente para que obtenga su cédula de identidad y la presentación periódica ante este Tribunal cada 15 días, para el ciudadano MICHAEL JOSE CARRASQUERO MOSQUERA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad (no posee cédula de identidad), de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-02-1984, hijo de Ramón Antonio Carrasquero y Marbella Mosqueda, Domiciliado en: Sector Bella Vista, Calle Falcón, casa número 121 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0269-2468890, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinal 1 del Código Penal venezolano. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor siendo este el Comando de Policarirubana de esta ciudad de Punto fijo de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO

EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO