REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000172
ASUNTO : IP11-P-2009-000172

AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6°: ABG VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): EDGAR RAFAEL FUEGUET GARCIA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RICHARD DUNO Y ABG VICTOR JULIOGRATEROL

En el día de hoy, (24) de Abril de 2013, siendo las 11:38 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, a los fines de celebrar audiencia de preliminar seguida contra del ciudadano EDGAR RAFAEL FUGUET GARCIA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YORMAN COLINA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia del imputado EDGAR RAFAEL FUGUET GARCIA, e fiscal 6º del Ministerio Publico ABG. VIVIEN GRISETTE. Seguidamente se concede la palabra al imputado EDGAR RAFAEL FUGUET GARCIA, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 139 designa como sus defensores de confianza a los ABG. RICHARD DUNO Y ABG VICTOR JULIO GRATEROL, impreabogado Nº 171.233 y 68.730, ambos con domicilio procesal Calle Hernández Centro Comercial Edificio Ferial, Planta Baja Oficina 04. Quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano EDGAR RAFAEL FUGUET GARCIA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YORMAN COLINA. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano EDGAR RAFAEL FUGUET GARCIA. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado de manera si desea declarar, manifestando el mismo EDGAR RAFAEL FUGUET GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.458.211, de 28 años de edad, de profesión u oficio Militar activo, residenciado en la Avenida Rooselvet, casa Nº 68, Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. De igual manera solicito ciudadanos Juez copias certificadas del acta y del auto motivado Es todo”. Seguidamente se le toma la palabra el Defensor Privado ABG. VICTOR GRATEROL, quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mis representados de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso. Solicito copias simples y certificadas. Es todo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada y el imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico en contra del Ciudadano EDGAR RAFAEL FUGUET GARCIA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YORMAN COLINA. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta policial. TERCERO: En cuanto al escrito de excepciones presentado por el ABG. VICTOR GRATEROL, no sé admite por cuanto al momento de interponerlo, había sido revocado por el ciudadano EDGAR RAFAEL FUGUET GARCIA, por lo cual su cualidad como defensor privado habían cesado. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano EDGAR RAFAEL FUGUET GARCIA, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda la Suspensión Condicional del Proceso se amplían la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el a Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 60 días. CUARTO: Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector el cual será consignado por la defensa privada en su oportunidad. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal del Sector siendo el presidente del consejo comunal, donde deberá realizar trabajo comunitario. QUINTO Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal del Sector una vez que sea consignado por la defensa privada los datos requeridos, a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. SEXTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 31 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se acuerdas las copias solicitadas por la defensa privada y el acusado. ES TODO;
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EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT



EL SECRETARIO SALA
ABG. GREGORY COELLO