REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000360
ASUNTO : IP11-P-2012-000360

AUTO DE HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD JASPE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): LUIS EDUARDO MEDINA CASTRO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INVERSIONES MEDINA C.A. (REIMCA), JOSE ESTEBAN MEDINA URDANETA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA INVERSIONES MEDINA C.A. (REIMCA)
VICTIMA (A): MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SAMUEL MEDINA.-

En el día de hoy, 23 de Abril de 2013, siendo las 10:38 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-000360, seguida contra al Ciudadano seguido en contra de la empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA C.A (REIMCA), Por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 462 y 286 ambos del Código Penal y el delito de OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO POR COBRO ILEGAL DE IPC, previsto y sancionado en la Ley para la Defensa de las personas en el acceso los bines y servicios en el articulo 144 concordancia con el articulo 76 ejusdem y el articulo 01 de la Resolución Nº 98 de fecha 05-11-2008 del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, en perjuicio de la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes los ciudadanos imputados LUIS EDUARDO MEDINA CASTRO, JOSE ESTEBAN MEDINA URDANETA, el Fiscal 15º del Ministerio Publico ABG. HAROLD JASPE, los imputados LUIS EDUARDO MEDINA CASTRO y JOSE ESTEBAN MEDINA URDANETA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA INVERSIONES MEDINA C.A. (REIMCA), asistidos por el Defensor Privado ABG. SAMUEL MEDINA, y de la victima MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO. En este estado procede el ciudadano Juez a explicar detalladamente e individualmente a cada uno de los imputados, los motivos por los cuales fueron traídos ante este Tribunal de la República, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones por ante el Ministerio Publico el fecha 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, Seguidamente se concede la palabra a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO, quien manifestó “ Bueno las fechas de las reparaciones, en cuanto a ellas las reparaciones todo quedo perfecto, yo no acepte reparación alguna el acuerdo era de sustituir completamente todo y eso quedo perfecto las pareces quedaron perfecta y quedamos en mutuo acuerdo después de todo. Ahora lo único que me preocupa es el problema del sistema de agua servida. Cuanto tiempo falta para poder vivir en la casa, que tiempo falta para conocer sobre el sistema de bombeo. Pero con respecto a lo del inmueble todo quedo perfecto. Es todo” Seguidamente, se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico “Una vez oída lo manifestado por le victima en cuanto a subsanarse lo planteado en el despacho fiscal y en vista del cumplimiento de la misma solicito se homologue el acuerdo reparatorio. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al ciudadano JOSE ESTEBAN MEDINA URDANETA “Con respecto a la duda del agua servida, nosotros fuimos a la institución competentes a solicitar la autorización, la dueña del bombeo en el estado y fue construido por equipamiento físico y la parte de departamento de ambiente municipal ellos nos dieron la autorización pero el Consejo Comunal de la Mercedes se opuso a ese y de ellos la Urbanización de Terraza del Caribe no tiene problemas porque nosotros estamos pendiente y realizamos un drenaje, de igual manera hace unas semanas la Asociación de Terraza del Caribe de reunión con el Consejo Comunal en la cual se acordó que se iban a instalar allí y como empresa vamos a realizar una modificación a la estación del bombeo Terraza y Consejo Comunal, con respecto a eso de carácter oficiar hubo una reunión con los Concejales y esperamos que se normalice tota para la reparación del sistema de agua servidas. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al ABG. SAMUEL MEDINA “Ciudadano Juez como punto previo quería dejas constancia que aunque la presente audiencia no tienen vinculación con lo manifestado por la victima en cuanto al problemas de agua servida, la buena fe de mis defendido de contestar la solicitud de la victima, otro punto de no esta de acuerdo la manera como se desarrollo la presente causa, por cuanto no reviste de carácter penal, tenia que ajustarse en el procedimiento civiles por incumpliendo de contrato y pero no puedo ir en contra de la voluntad de mi representado de proponer un acuerdo reparatorio, por cuanto no era más que el inconveniente con la entrega incompleta de un inmueble. En tal sentido solicito el Tribunal se homologue el respectivo acuerdo reparatorio. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Primero: verifica el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO entre los ciudadanos LUIS EDUARDO MEDINA CASTRO y JOSE ESTEBAN MEDINA URDANETA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA INVERSIONES MEDINA C.A. (REIMCA), y MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO. De decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por el delito de ESTAFA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 462 y 286 ambos del Código Penal y el delito de OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO POR COBRO ILEGAL DE IPC, previsto y sancionado en la Ley para la Defensa de las personas en el acceso los bines y servicios en el articulo 144 concordancia con el articulo 76 ejusdem y el articulo 01 de la Resolución Nº 98 de fecha 05-11-2008 del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, entre los ciudadanos LUIS EDUARDO MEDINA CASTRO y JOSE ESTEBAN MEDINA URDANETA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA INVERSIONES MEDINA C.A. (REIMCA), y MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO, de conformidad a los artículo 300 numeral 3° y 49 numeral 6° del código Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de la cual se procederá a publicar auto motivado de conformidad con lo previsto en el artículo 161 COPP. Se acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO