REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007809
ASUNTO : IP11-P-2013-007809
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO
FISCAL: ABG. GRISETTE VIVIEN
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO: DANY JOSE ABRIL LEAL
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JHOSMARY URBINA Y ABG. ELIEZER NAVARRO
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
En el día de hoy, Domingo Veintiocho (28) de Abril de 2013, siendo las 1:29 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: DANY JOSE ABRIL LEAL, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado DANY JOSE ABRIL LEAL. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano DANY JOSE ABRIL LEAL y quien designa en sala a los profesionales del derecho ABG. ELIEZER NAVARRO, Inpreabogado 98049 y JHOSMARI URBINA, impreabogado número 171278, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano DANY JOSE ABRIL LEAL y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: DANY JOSE ABRIL LEAL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.879.760, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 23-10-1991, hijo de José Miguel Abril y Ana Leal de Abril, Domiciliado en: Sector las margaritas, sector la esmeralda, calle Mendoza, frente a una carnicería, casa sin número de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0426-2688889. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes relacionados con la presentación ante este Tribunal con relación a la aprehensión del ciudadano: DANY JOSE ABRIL LEAL, narra de manera clara, especifica que los mismos fueron presentados ante esa fiscalia por estar incursos en el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ahora bien analizadas como han sido todas las actas que conforman el presente asunto penal evidencia esta representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del hoy imputado en la comisión del hecho punible, razón por la cual solicito se decrete la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no existir la comisión de delito alguno. Igualmente solicito que el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputados y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano : DANY JOSE ABRIL LEAL, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. ELIEZER NAVARRO, quien señala: “ Esta defensa técnica solicita la Libertad Plena y sin restricciones de mis defendidos de conformidad artículo 44 ordinal 1º Constitucional de mi defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar su participación en el hecho punible. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público declarando totalmente con lugar y en consecuencia de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano: DANY JOSE ABRIL LEAL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.879.760, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 23-10-1991, hijo de José Miguel Abril y Ana Leal de Abril, Domiciliado en: Sector las margaritas, sector la esmeralda, calle Mendoza, frente a una carnicería, casa sin número de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0426-2688889. Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Al ciudadano: DANY JOSE ABRIL LEAL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.879.760, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 23-10-1991, hijo de José Miguel Abril y Ana Leal de Abril, Domiciliado en: Sector las margaritas, sector la esmeralda, calle Mendoza, frente a una carnicería, casa sin número de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0426-2688889, LA LIBERTAD PLENA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta. Líbrese los oficios pertinentes. Cúmplase. Es todo.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT


EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO