REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007813
ASUNTO : IP11-P-2013-007813

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. GRISETTE VIVIEN
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO: WILLIAN AURELIO REYES
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ANGELO SALAS Y ABG. ELIEZER NAVARRO
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
En el día de hoy, Domingo Veintiocho (28) de Abril de 2013, siendo las 2:15 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: WILLIAN AURELIO REYES, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: WILLIAN AURELIO REYES. Acto seguido solicita la palabra el imputado ciudadano WILLIAN AURELIO REYES, quien designa en esta sala a los defensores privados Abogados ABG. ELIEZER NAVARRO, Impreabogado 98049 y ABG. ANGELO SALAS, Impreabogado 189.660, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano: WILLIAN AURELIO REYES y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. De seguidas se le concede la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación por el ciudadano: JOSE ANTONIO PEREZ SILVA, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados de autos, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Medida Cautelar al ciudadano imputado antes identificado la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° la presentación cada 30 días ante este Tribunal. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: WILLIAN AURELIO REYES, que NO deseaban declarar, Pasando al estrado el primero de los ciudadanos quien quedó identificado como: WILLIAN AURELIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-16.558.858, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-1976, estado civil soltero, grado de instrucción académica Bachiller, profesión u oficio obrero, hijo de Miriam Lucia Reyes (+) y Freddy Ruiz (+) y residenciado en: Sector Antiguo Aeropuerto, calle Principal, sector 4, vereda 31, casa 17, de esta ciudad de Punto fijo, Estado Falcón, teléfono número 0414-6998194. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privado ABG. ELIEZER NAVARRO, quien señala: “ De conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la constitución en concordancia con el articulo 47 constitucional, solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto cursa del folio 1 al 2 un acta policial, de fecha 26-04-2013, y del folio 3 al 4 se observa la orden de allanamiento de que cuyo contenido se desprende que la misma tenía un lapso de 72 horas, pero la misma es de fecha 22-04-2013, lo que supera las 72 horas y en consecuencia el procedimiento se hace nulo y la aprehensión ilegítima lo que acarrea la libertad plena y en esos términos lo solicito. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el ciudadano para el ciudadano WILLIAN AURELIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-16.558.858, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-1976, estado civil soltero, grado de instrucción académica Bachiller, profesión u oficio obrero, hijo de Miriam Lucia Reyes (+) y Freddy Ruiz (+) y residenciado en: Sector Antiguo Aeropuerto, calle Principal, sector 4, vereda 31, casa 17, de esta ciudad de Punto fijo, Estado Falcón, teléfono número 0414-6998194, SEGUNDO Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el ciudadano para el ciudadano WILLIAN AURELIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-16.558.858, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-1976, estado civil soltero, grado de instrucción académica Bachiller, profesión u oficio obrero, hijo de Miriam Lucia Reyes (+) y Freddy Ruiz (+) y residenciado en: Sector Antiguo Aeropuerto, calle Principal, sector 4, vereda 31, casa 17, de esta ciudad de Punto fijo, Estado Falcón, teléfono número 0414-6998194, SEGUNDO Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO