REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005640
ASUNTO : IP11-P-2013-005640


AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13 DEL MINITERIO PÚBLICO: ABG. YENICE DIAZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ROBERTSON MEDINA CHIRINOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 10.970.239
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALEXANDER MONTILLA

En el día de hoy, 18 de Marzo de 2013, siendo las 3:15 del tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con IP11-P-2013-005640, Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT acompañado por el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. YENICE DIAZ, Fiscal 13º del Ministerio Público, y el Ciudadano ROBERTSON MEDINA CHIRINOS, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 131 designo al ABG. ALEXANDER MONTILLA, abogado en ejercicio Inpreabogado, Nº 97.411, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.611.644, con domicilio procesal: Avenida Jacinto Lara, Esquina Girardot, Edificio Olivares II, Piso 01, Oficina 06, Punto Fijo Estado Falcón Teléfono: 0424-7590586, quien se conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza del ciudadano ROBERTSON MEDINA CHIRINOS. A continuación se dio inicio al acto procediendo la le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo tribunal al ciudadano: ROBERTSON MEDINA CHIRINOS, quién fue detenido en fecha 16/03/2013, por funcionarios de la Policía del estado Falcón, por haberle sido incautada al ciudadano presuntamente (20) veinte envoltorio tipo cebollita contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (COCAINA) con peso neto de aproximado de 1,10 gramos, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado, la experticia Toxicologías al ciudadano detenido aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto Silep Rojas Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fines de que informara el resultado del mismo informando que según exámenes Nº 140, practicado al ciudadano, resultado positivo para COCAINA y negativo para MARIHUANA, en el fluido orgánico ORINA, de dicho ciudadano, de fecha 17-03-2013. Asimismo se le practico la experticia química a la sustancia incautada al Ciudadano: ROBERTSON MEDINA CHIRINOS, resulto ser (COCAINA) por la que existe la presunción de que dicho ciudadano son consumidores solicito se le imponga al ciudadano la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata de los ciudadanos ROBERTSON MEDINA CHIRINOS, y la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: ROBERTSON MEDINA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.970.239, nacido en fecha 26-08-1972, de 40 años de edad, de estado civil soltero, profesión Soldador, Domiciliado: Banco Obrero Sector 01, Av. Rafael Urdaneta Casa Nº 38 de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono: 0426-9654112. Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE COCAINA Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privado quién expone: se observa que se le dio cumplimiento al procedimiento especial establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, y en tal sentido solicito en vista de la declaración de mi defendido de manifestarse voluntariamente consumidor de sustancias se oficie al Director del Ambulatorio Urbano Simón Bolívar, a fin de que se practique los exámenes necesarios por cuanto en dicho Ambulatorio se encuentra un equipo Multidisciplinario. Es todo.” Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir de la siguiente manera, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por esta Juzgadora sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado; “Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor y aunado a esto la Representación del Ministerio Publico ha solicitado la Libertad del ciudadano ROBERTSON MEDINA CHIRINOS, debiendo ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE LOS CIUDADANOS CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, de conformidad con el procedimiento previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal de Libertad del ciudadano ROBERTSON MEDINA CHIRINOS, para la aplicación de dicho procedimiento especial. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el articulo 148 y 193 de la ley Especial, así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decreta al Ciudadano ROBERTSON MEDINA CHIRINOS, y se le impone la obligación ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes al Ciudadano ROBERTSON MEDINA CHIRINOS, y sus resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo. Ofíciese al órgano aprehensor. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es Todo;

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT






EL SECRETARIO DE SALA.
ABG. GREGORY COELLO