REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005714
ASUNTO : IP11-P-2013-005714

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): MAIKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA y NINOSKA ERNESTINA GAUNA, TITULARES DE LA CEDULAS DE IDENTIDAD 25.605.615 Y 11.764.211
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LEONARDO DIAZ

En el día de hoy, 19 de Marzo de 2013, siendo las 6:03 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos MAIKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA y NINOSKA ERNESTINA GAUNA, por funcionarios de la Policía Municipal de Carirubana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIEN GRISETTE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente los imputados MAIKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA y NINOSKA ERNESTINA GAUNA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: el primero MAIKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.605615 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-06-1993 Domiciliario: Sector Las Rojas, Calle Las Mercedes, Casa sin numero de color Blanca con ventajas negras, a cuatro casa de la Bodega de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. El segundo se identifico de la siguiente manera NINOSKA ERNESTINA GAUNA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.7642.011 de 42 años de edad, estado civil casado, de ocupación Ama de Casa, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 29-10-1970 Domiciliario: Sector Las Rojas, Calle Las Mercedes, Casa sin numero de color Blanca con ventajas negras, a cuatro casa de la Bodega de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Quien designa como su defensor de confianza al ABG. LEONARDO DIAZ Inpreabogado N°: 110.054. De conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIEN GRISETTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos MAIKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA y NINOSKA ERNESTINA GAUNA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, adicionalmente para el ciudadano MAIKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA, el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 ejusdem. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, para la ciudadana NINOSKA ERNESTINA GAUNA, en cuanto al ciudadano MAIKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA, se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE SI DESEA DECLARAR. Seguidamente se ordena la salida de uno de los imputados de la sala a los fines de escucha por separados a los mismos, pasando al estrado MAIKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.605615 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-06-1993 Domiciliario: Sector Las Rojas, Calle Las Mercedes, Casa sin numero de color Blanca con ventajas negras, a cuatro casa de la Bodega de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Quien manifestó “ Yo no he robado a nadie solo fui a comprar el cigarro y como trataron de revisarme y como no me deje revisar me trajeron para acá. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la fiscal para que realice preguntas al imputado P= En que parte de aprenden R= Venia de comprar una caja de cigarro P= Que funcionarios realizan la aprehensión R= Los policía de carirubana P= Que te dijeron R= Nada me golpearon hasta que mi mama se metió P= De allí para donde te traslada R= Policía de carirubana P= Llego alguien R= Nada. Se deja constancia que las defensa no desea preguntar. Seguidamente pasa al estrado NINOSKA ERNESTINA GAUNA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.7642.011 de 42 años de edad, estado civil casado, de ocupación Ama de Casa, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 29-10-1970 Domiciliario: Sector Las Rojas, Calle Las Mercedes, Casa sin numero de color Blanca con ventajas negras, a cuatro casa de la Bodega de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Manifestó lo siguiente “ Bueno yo estaba tomando en casa de mi mama y lo mande a compra una caja de cigarro y el estaba rascado y cuando viene de mi sobrina llega ella y me dice que tía hay lo estaban golpeando los policías, yo le pregunte porque lo estaban golpeando, era porque no se dejaba revisar, y en eso uno de ellos me golpeo en la boca, y nos metieron preso a los dos delante mió el no hizo nada malo. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la fiscal para que realice preguntas al imputado P= Donde estaba tomando su hijo R= Estaba tomando frente a la casa de mi mama, y salio luego a comprar cigarro P= Su hijo estaba tomando con usted R= El paso pero ya estaba tomado P= Desde que hora R= desde temprano P= Usted estaba sentada en casa de su mama y el llego R= El estaba allí P= Desde que hora estaba su hijo en la casa R= No respondió P= Que fue lo que logro observar cuando llegan los funcionarios R= Cuando estoy esperando los cigarro, me dice mi sobrina corra que se están llevando a Maikel, cuando llego estaban los funcionarios P= Cuanto policial vio usted en la bodega R= habían varios policía P= Que le dijeron a su hijo R= Que se montara. P= A que hora fue R= Como a las 5: 00 de la tarde. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se concede la palabra al defensa privada para que realice preguntas a la imputada P= Puede identificar a los funcionarios R= Winche y el otro me dieron el apellido pero no recuerdo ahorita. Es todo no mas preguntas Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. LEONANDO DIAZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa que no existe elementos suficientes de convicción en cuanto a los delitos precalificados, por cuanto de las características dada por la supuesta victima no concuerdan con los plasmados en el acta policial y de igual manera a mi defendidos no se le incautado ningún objeto de interés criminalistico, de igual manera la vestimenta con la cual se encuentra mi defendidos no concuerdan con la descripción aportada por la victima. De igual forma solicito se libren los respectivo exámenes medidos forense para dejar constancia de las lesiones persones y por cuanto considera esta defensa que no existe suficientes elementos de convicción. En tal sentido solicito la libertad plena o una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, y de igual manera solicita se fije en cuanto en cuanto al ciudadano MAIKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA, rueda de reconocimiento de individuo. De igual forma solicito copias simples de toda la causa penal. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de los imputados y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados MAIKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA y NINOSKA ERNESTINA GAUNA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, adicionalmente para el ciudadano MAIKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA, el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 ejusdem y se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, para la ciudadana NINOSKA ERNESTINA GAUNA, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano NINOSKA ERNESTINA GAUNA, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. En cuanto al ciudadano MAIKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA, se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, se cuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, pero en virtud de la rueda de reconocimiento de acuerda como sitio de reclusión la policía de Policía de Carirubana SEGUNDO: Se fija rueda de reconocimiento para el día 26-03-2013 A LAS 2:00 DE LA TARDE, la defensa tiene la carga del relleno y la fiscalia se compromete a notificar a la testigo reconocedor. TERCERO: Se declara sin lugar la solicito de la defensa de una medida menos gravosa a favor del ciudadano MAIKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA. CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Ofíciese al medico forense del CICPC, para que le practique los exámenes a los ciudadanos MAIKEL FRANCISCO YANEZ GAUNA y NINOSKA ERNESTINA GAUNA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO